En el Registro Oficial No. 459 de 2 de abril de 2019 se publicó la resolución No. 496-2019-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Dicha resolución reformó el artículo 2, Sección I “Normas que Regulan la Fijación de las Tasas de Interés Activas Efectivas Máximas”, Capítulo XI “Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

La reforma determina tasas de interés máximas para un nuevo subsegmento agrícola y ganadero en los segmentos de crédito productivo y microcrédito. Es así que se establece una tasa de interés máxima para el crédito productivo agrícola y ganadero del 8,53%; y, una tasa de interés máxima para el microcrédito agrícola y ganadero del 20,97%.

Dicha determinación se efectuó en observancia a lo prescrito en el artículo 40 de la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, sobre la fijación de tasas de interés que incentiven el acceso al crédito de los sectores agrícola y ganadero.

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