En el Suplemento del Registro Oficial Nro.202, del 16 de marzo de 2018, se publicaron tres resoluciones del Servicio de Rentas Internas (SRI), respecto del sector minero, las cuales se detallan a continuación

I. Normas que regulan los costos que forman parte de la base imponible para el cálculo de regalías a la explotación de minerales no metálicos (Resolución NAC-DGERCGC18-00000103):

  • Normas que deben aplicar los titulares de derechos mineros, de pequeña, mediana y gran minería no metálica que se encuentran en fase de explotación; entendiéndose como explotación minera al conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y a la extracción y transporte de los minerales, dentro del perímetro de la concesión.
  • Los sistemas y procedimientos contables utilizados deben ser compatibles con esta resolución y permitir que sus estados financieros sirvan de base para la presentación de sus declaraciones de impuestos. Tales estados financieros se utilizarán para el cálculo de las regalías y obligaciones fiscales mineras.
  • El concesionario minero será responsable de que el registro de los ingresos, costos y gastos se realicen de manera separada por cada concesión.
  • Para el cálculo de regalías a la explotación de minerales no metálicos, se deberá tomar como base imponible los costos de producción, directos e indirectos; y se determinan costos específicos como parte de la base imponible, independientes de su deducibilidad para fines tributarios.
  • Las inversiones de exploración y de preparación de la mina deben ser registradas por el concesionario minero como un activo, cuya amortización se realizará conforme a la norma contable financiera.
  • Cualquier bien corporal, mueble o inmueble, con vida útil superior a un año, construido, adquirido a cualquier título, para ser utilizado en actividades de la concesión minera, debe ser considerado para efectos contables como propiedad, planta y equipos requeridos para actividades mineras, cuya depreciación se realizará conforme a la norma contable financiera.

II. Reforma de la disposición general única de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000217 (Resolución NAC-DGERCGC18-00000106):

  • La Resolución NAC-DGERCGC16-00000217 establece las normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos.
  • Un requisito previo para cada exportación es la verificación del pago de la retención pertinente por parte del propio sujeto pasivo; por ello, la disposición general única disponía que el Servicio de Rentas Internas pondría a disposición del SENAE la información necesaria para la verificación del pago de dicha retención. Se reformó y ahora se establece que tal información será puesta a disposición de la Agencia de Regulación y Control Minero.

III. Reforma de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000218 (Resolución NAC-DGERCGC18-00000107):

  • La Resolución NAC-DGERCGC16-00000218 establece las normas necesarias para el cumplimiento del pago del abono por concepto de regalías mineras, en la exportación de sustancias minerales metálicas explotadas por parte de concesionarios mineros.
  • Se prevé que, por cada transacción de sustancias minerales, el concesionario minero debe pagar de manera obligatoria el abono por concepto de regalías mineras, siempre que cumpla con ciertas condiciones. Se modificó la primera condición, estableciendo que debe tratarse de la exportación de sustancias minerales metálicas explotadas por concesionarios mineros y clasificadas bajo subpartidas arancelarias específicas.
  • Se sustituyó la disposición general única, señalando que el Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de la Agencia de Regulación y Control Minero la información necesaria para verificar el pago de dicho abono.