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Ecuador: Requisito para acceder a exoneraciones tributarias para nuevas inversiones

El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) emitió la Resolución 001-CEPAI-2019 publicada el 1 de abril de 2019, la cual regula la aplicación de incentivos tributarios previstos en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
 
Entre los puntos a resaltar se encuentran: 

  • El empleo neto es la mediana de los trabajadores de un ejercicio fiscal, sin considerar las contrataciones para actividades no periódicas o estacionales.
  • La definición de empleo neto incluye a los contratados bajo modalidad de servicios profesionales.
  • Las empresas nuevas serán categorizadas por su tamaño al primer año en que generen ingresos operacionales.  
  • Las empresas grandes deberán incrementar el 3% del empleo durante la ejecución del proyecto, las demás empresas deberán incrementar al menos 1 trabajador. 

Se establecen los requisitos para acceder a exoneración del incremento de empleo y para reducción de la tarifa del impuesto a la renta superior a 10 puntos, tales como: ingreso de divisas, inversión intensiva en tecnología, maquinaria o equipos amigables con el medio ambiente, reconocimiento de punto verde, entre otros.

Los bienes de capital y materias primas en cuya importación se puede aplicar la exoneración del ISD serán considerados de acuerdo con la clasificación del CUODE. En caso de bienes que no se consideren bienes de capital o materias primas en el CUODE, será necesario un pronunciamiento del Ministerio rector del sector. No se concederán exoneraciones por importaciones realizadas antes de la firma del contrato de inversión.
 
En caso de incremento de las inversiones planificadas, que no sea por compra de materia prima, el CEPAI podrá autorizar el incremento de la exoneración del ISD para las importaciones respectivas.
 
Fuente: Resolución No. 001-CEPAI-2019 del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, Registro Oficial No. 458 de 1 de abril de 2018.

CONTACTO:

FERRERE: Paola Gachet pgachet@ferrere.com, Victor Murillo vmurillo@ferrere.com y Misael Ruíz meruiz@ferrere.com

CPA FERRERE: Pablo Velasco pvelasco@cpaferrere.com y Milton Vasconez mvasconez@cpaferrere.com

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.

 
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