El Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2019-173-A publicado en el Registro Oficial No. 10 de 2 de agosto de 2019, expidió las reformas a la “Norma Técnica para la aplicación del principio de empleo preferente establecido en la Ley Orgánica para la planificación integral de la circunscripción territorial especial amazónica” (Acuerdo MDT-2019-040).

En lo principal, las reformas se refieren a lo siguiente:


I. Obligatoriedad del uso de la Bolsa de Empleo y Red Socio Empleo

Las reformas ordenan que todo empleador deberá utilizar obligatoriamente la Red Socio Empleo del Ministerio de Trabajo para contrataciones laborales en la Circunscripción Amazónica, al ser el único mecanismo de verificación de cumplimiento de la aplicación del principio de empleo preferente.


II. Modalidades contractuales


La Norma Técnica establecía que, para calcular el número de residentes a contratar, se obtenía de aplicar el porcentaje establecido en la Ley respecto del total de la nómina de trabajadores con contrato indefinido o servidores con nombramiento permanente; según la reforma, el cálculo deberá realizarse considerando la totalidad de trabajadores bajo cualquier régimen o modalidad laboral, incluyendo así, a los contratos eventuales, ocasionales, de temporada, etc.
Para calcular el número de trabajadores que completarán la cuota de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades, tampoco se considerará solamente a quienes tengan un contrato indefinido, sino a todas las contrataciones bajo cualquier tipo de régimen y modalidad laboral.


III. Imposición de multas:

El incumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial MDT-2019-040 sobre el empleo preferente puede generar sanciones de hasta tres salarios básicos unificados (USD 1.182,00) a ser impuestas por los Inspectores de Trabajo. En caso de reincidencia, la Dirección Regional del Trabajado podrá imponer una multa de hasta diez salarios básicos unificados (USD 3,940.00).

IV. Control de cumplimiento

El Ministerio de Trabajo podrá verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Norma Técnica para la aplicación del principio de empleo preferente, teniendo la facultad de remitir la información sobre estos incumplimientos a otros organismos de control establecidos en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.