A través de la Resolución No. SCVS-DSC-2018-0008, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros reformó la Resolución No. SCVS-DSC-2018-0001 (Instructivo sobre sociedades de interés público).

Mediante la resolución original, se dispuso que aquellas compañías sujetas a la vigilancia y control de la referida institución, deben informar si se encuentran o no entre las consideradas como “Sociedades de interés público”, entendiéndose como tales, aquellas que hubiesen estado comprendidas en una de las 12 categorías establecidas en la norma. Luego de la expedición de la nueva resolución, en adelante se considerarán como “Sociedades de interés público” aquellas cuyo giro ordinario de negocio se adecue a lo descrito en alguno de los siguientes numerales:

  • Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores.
  • Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
  • Las de seguros, de reaseguros, intermediaras de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
  • Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
  • Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sí o a través de terceros.
  • Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
  • Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil.
  • Las que realicen actividades de agencia, corretaje y promoción inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.
  • Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados.
  • Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.