En el Registro Oficial No. 459 de 2 de abril de 2019 se publicó la resolución No. 497-2019-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, misma que reformó la “Norma para la autorización y funcionamiento en el país de sucursales y oficinas de representación de entidades financieras extranjeras”, Título II, “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

La referida norma, en primer lugar, elimina el artículo que establecía las operaciones activas que podían ejecutar las oficinas de representación de las entidades financieras extranjeras, estas son, el otorgamiento de préstamos de diferente naturaleza en representación de la entidad financiera extranjera y la constitución de depósitos. Dicha eliminación implica que, de acuerdo a la disposición contenida en el nuevo artículo 17 de la referida norma, las oficinas de representación no podrían efectuar ninguna de las operaciones establecidas en el artículo 194 del libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

No obstante, es preciso anotar que el artículo 179 del libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero prescribe que las oficinas de representación podrán efectuar las operaciones detalladas en el numeral 1, literal a), numerales 1 y 3 del artículo 194 del mismo Código; por tanto, las oficinas de representación continúan estando autorizadas para efectuar operaciones de otorgamiento de préstamos de diferente naturaleza en representación de la entidad financiera extranjera y la constitución de depósitos.

Por otro lado, se eliminó el requisito que contenía el artículo 19 de la norma, este es, reflejar en los estados financieros al 31 de diciembre de cada año, un saldo neto de colocación de cartera de créditos que corresponda, al menos, al monto de colocación de la entidad financiera privada nacional que registre el menor saldo neto de cartera.

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