En el Registro Oficial No. 460 de 3 de abril de 2019 se publicó la resolución No.503-2019-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Dicha norma reforma íntegramente el Capítulo XV “Norma que regula los depósitos a la vista mediante cuenta básica, en las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos”, del Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

Entre las reformas, se destaca la posibilidad de contratar cuentas básicas a través de canales virtuales, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Es así que para todos los fines legales se entenderá perfeccionada la contratación de la cuenta básica desde el momento en que el interesado emita su aceptación a través de los medios de identificación electrónica dispuestos por la entidad financiera. Adicionalmente, bajo contratación electrónica, no se requerirá que el solicitante entregue documentación física. El referido canal de contratación se suma a los canales físicos tradicionales y a los corresponsales no bancarios.

Por otro lado, la reforma incluye disposiciones que limitan el número de cuentas básicas a la que una persona puede tener acceso e impone la obligación de publicar los formatos de cuenta en las páginas web u otros medios electrónicos de las entidades financieras.

*****

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.