La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (Ley para el Fomento Productivo) fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial 309 de 21 de agosto de 2018.

Como lo habíamos informado, esta norma incorpora reformas a varias leyes y elimina el impuesto a las ganancias extraordinarias (Windfall Tax). El impuesto, que constaba en el artículo 40 de la Ley de Minería y en el Capítulo II de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, gravaba la diferencia entre el precio de venta y el precio base establecido en el contrato de explotación.

Adicionalmente, la Ley para el Fomento Productivo ha modificado el porcentaje de la regalía minera a una tarifa entre el 3% y el 8% sobre las ventas del mineral. Antes la tarifa oscilaba entre el 5% y el 8% para el régimen general. Para establecer la tarifa de la regalía se observarán criterios de progresividad, volúmenes de producción del concesionario minero y/o tipo y precio de los minerales, según señale el Reglamento que se expida para la aplicación de la Ley para el Fomento Productivo.

De igual maneral, la Ley para el Fomento Productivo introdujo varias reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno. Respecto del impuesto sobre la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital o derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, se modificó el impuesto a impuesto a la renta único, así como la tarifa que podía ser de hasta el 35% a una progresiva de hasta el 10%.