Acuerdo Ministerial MDT-2020-001

Vigencia: 10 de febrero de 2020

  • La reforma establece la obligación del empleador de registrar, aprobar y reportar las siguientes obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo:
    a) Responsables de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
    b) Reglamento de Higiene y Seguridad
    c) Organismos Paritarios
    d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales;
    e) Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia
    f) Gestión de Vigilancia de la Salud
    g) Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; y
    h) Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • El empleador deberá registrar y solicitar aprobaciones periódicamente a través de la plataforma del Ministerio de Trabajo; para dicho registro se encuentran establecidos formatos estandarizados, guías e instructivos en la página web del mismo.
  • Aquellas empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores, únicamente deberán reportar el plan de prevención de riesgos laborales en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.