Publicada en diciembre de 2015, la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera entró en vigencia el pasado 1° de enero. La ley creó el Comité Interinstitucional de las Alianzas Público-Privadas (APP).

Está conformado por representantes del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad MCPEC, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES y Ministerio Coordinador de Política Económica MCPE. Este organismo se instaló en reunión por primera vez este 18 de febrero.

El comité tiene entre sus atribuciones intervenir en la reglamentación por parte del Presidente de la República, priorizar los proyectos APP, conceder los beneficios tributarios de la ley y debe definir lineamientos de su aplicación. Estas políticas, reglas concursales y pliegos modelo se están desarrollando con el apoyo de consultores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Ante la falta de regulaciones secundarias, hasta el momento se ha aplicado subsidiariamente el Decreto Ejecutivo 582, publicado el 6 de marzo de 2015, llamado “Reglamento del régimen de colaboración público privada”. Bajo la vigente regulación la Autoridad Portuaria de Manta ha recibido un proyecto de iniciativa privada para la delegación del Puerto de Manta. El anteproyecto ha sido declarado de interés público el 15 de enero, a partir de esa fecha se iniciaron los estudios adicionales para determinar la viabilidad jurídica, técnica y económica. Se espera que dentro del período de 6 meses sea convocado el concurso público bajo modalidad APP .

Dentro de los beneficios de la ley APP se encuentran:

1. Estabilidad tributaria durante el plazo de vigencia del Contrato de Inversión.

2. Los contratos de inversión celebrados con ocasión de este tipo de proyectos, tendrán la misma vigencia del respectivo contrato de gestión delegada.

3. Exoneración en las importaciones directamente destinadas para la ejecución del proyecto, siempre que el monto total de importaciones se ajuste a los criterios determinados por el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas para cada sector priorizado.

4. Exoneración de las rentas originadas en títulos representativos de obligaciones de 360 días calendario o más emitidos y en las transacciones que se practiquen respecto de los referidos títulos.

5. Exoneración del pago de impuesto a la renta durante el plazo de 10 años contados a partir del primer ciclo fiscal en el que se generen ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la APP.

6. Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas de los pagos al exterior en la importación de bienes; adquisición de servicios; pagos efectuados a los financistas del proyecto; pagos efectuados por la sociedad por distribución de dividendos o utilidades a sus beneficiarios, y, adquisición de acciones, derechos o participaciones.

7. Las sociedades creadas para el desarrollo de estos proyectos, actuarán como agentes de retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los mismos términos y bajo los mismos porcentajes que las empresas públicas.

8. Serán deducibles los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos que no estén exentos.

9. Serán deducibles los gastos efectuados en el exterior que sean necesarios y se destinen a la obtención de rentas.

Por otro lado, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas continúa con su proyecto de delegaciones de vías. Y hasta el 26 de febrero próximo se encuentra en período de recepción de manifestaciones de Interés para los siguientes proyectos APP:

• Vía Santo Domingo – Quevedo

• Vía Quevedo – Jujan

En las próximas semanas se espera contar con los textos de las políticas y del reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera.

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Ernesto Velasco