Mediante resolución No. 13 del Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI) se establecieron los porcentajes de retención aplicables en la distribución de dividendos.
 
La reforma tributaria de diciembre de 2019 exoneró del Impuesto a la Renta a los dividendos distribuidos exclusivamente a sociedades residentes en Ecuador. Es decir, cualquier otro dividendo distribuido a residentes personas naturales o distribuido al exterior (sociedades o personas naturales) está gravado.
 
La particularidad es que solamente un 40% del dividendo se encuentra gravado, mientras que el restante 60% del dividendo está exonerado. Es decir, los nuevos porcentajes de retención aplican exclusivamente sobre el 40% del dividendo que se distribuya.
 
La mencionada resolución No. 13 establece los porcentajes de retención para los casos de los numerales 3 y 5, del Art. 39.2 de la LRTI. Estos casos son: 

  • Personas naturales residentes en Ecuador.
  • No residentes fiscales en Ecuador y que el beneficiario efectivo sea una persona natural residente en Ecuador. 

Los porcentajes de retención son los siguientes:

Deberá emitirse el comprobante de retención, aun cuando no existan valores a retener.
 
Si los dividendos se distribuyen en más de una ocasión dentro del mismo ejercicio fiscal, a una misma persona natural o al mismo beneficiario efectivo, deberá sumar el valor de dividendos distribuidos y aplicar la retención correspondiente según la tabla.
 
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013 publicada en la Gaceta Tributaria del SRI en la dirección electrónica https://www.sri.gob.ec/web/guest/notificaciones?biblioteca=Notificaciones.