En el Registro Oficial No. 129, (viernes 27 de enero de 2020) se publicó la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-003-E-2019-024 que contiene el Reglamento cd Rendición de Cuentas. A continuación, se destacan los principales temas abordados por el Reglamento.

Considerandos

Dicho Reglamento se fundamenta bajo la Constitución de la República del Ecuador en lo referente al fortalecimiento de la democracia, el derecho ciudadano a la participación y la veeduría. En conjunto con la Constitución se cita la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en específico la organización de colectivos y la posibilidad de solicitar rendición de cuentas a autoridades y los objetivos de dicha forma de fiscalización. Adicionalmente, se hace referencia otras leyes de carácter secundario que mencionan la posibilidad de exigir una rendición de cuentas, por lo cual se resolvió emitir un reglamento al respecto.

Composición, objeto y ámbito

El Reglamento de Rendición de Cuentas consiste de 28 artículos y dos disposiciones generales. El objeto del mismo es establecer los mecanismos de rendición de cuentas que deben implementar los sujetos obligados, junto con la participación ciudadana para evaluar la gestión pública. El ámbito de aplicación del Reglamento es para todos los sujetos obligados a rendir cuentas, la ciudadanía y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Obligados y principios

El reglamento establece que están obligados a rendir cuentas y presentar informes al CPCCS: las instituciones y entidades del sector público; las autoridades del Estado, electas o de libre remoción; los representantes legales de empresas públicas o de personas jurídicas privadas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público; los medio de comunicación social; las instituciones de educación superior públicas y cofinanciadas; y las demás instituciones o personas que manejen fondos públicos. Al igual que todo proceso el de rendición de cuentas debe seguir una línea de participación, oportunidad, periodicidad, claridad y veracidad bajo los principios de participación, transparencia, democracia, publicidad, interacción, interculturalidad e inclusión.

Deberes

Como deberes de los obligados a rendir cuentas se encuentra tomar en cuenta las solicitudes de la ciudadanía e integrarla en la participación del proceso, lo cual incluye la entrega del informe previo a la deliberación e implementar espacios para dialogar, recoger acuerdos alcanzados y elaborar un plan de cuya conclusión sea la presentación del Informe al CPCCS para su publicación, sin que esto implique que la autoridad presente su informe de fin de gestión. Para un adecuado proceso, la CPCCS debe encargarse del monitoreo del mismo, del funcionamiento adecuado del sistema informático, de la difusión y de la evaluación. Adicionalmente, en caso de considerarse que existe algún incumplimiento podrá informar a la Contraloría General del Estado. Por su parte, la ciudadanía deberá presentar los temas de interés sobre los cuales solicita rendición de cuentas, participar en la organización del proceso, conocer el informe preliminar, evaluar los resultados, acceder a los informes entregados y activar otros mecanismos de control ciudadano y participación social.

Informe

El mencionado informe deberá contener: plan estratégico y plan operativo anual; presupuesto aprobado y ejecutado; contratación de obras y servicios; adquisición y enajenación de bienes; compromisos asumidos con la comunidad; cumplimiento de recomendaciones; balances y los demás que se deriven del mismo proceso. Para completar el proceso se tendrá desde febrero a mayo, con excepciones en año de elecciones.

Guías y sistema

Para casos específicos, el CPCCS deberá emitir las guías especializadas para rendición de cuentas. Adicionalmente, se automatizará el proceso mediante la creación de un sistema informático de rendición de cuentas, en el mismo se establecerá el registro de quienes están obligados a rendir cuentas, se subirán los formularios para presentar los informes y se anotará el cumplimiento o incumplimiento de presentar el informe de rendición de cuentas. El sistema también deberá servir para convocar al diálogo, recoger los acuerdos y reflejar a retroalimentación ciudadana.

Consecuencias

En el caso de que se constante que no se presentó el informe debido, la CPCCS podrá emitir una resolución para que se inicie el proceso de investigación respectivo. En cuestión de control, también se prevé la protección de la identidad de los denunciantes de actos de corrupción.     

Observaciones

El mencionado reglamento amplía la noción de participación social para permitir que la ciudadanía planteé los temas de interés a los obligados a rendir cuentas y maneje un seguimiento cercano con consecuencias claras en caso de no seguir los principios básicos de una forma de auditoría del pueblo. Lo cual podría llegar a afectar también a empresas que manejan fondos públicos o desarrollan actividades de interés público.

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