La disposición transitoria primera de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, ha autorizado a los sujetos pasivos de impuestos retenidos y percibidos, que por esta única vez puedan solicitar facilidades de pago hasta por 12 meses. A continuación, se indican los aspectos más importantes de este régimen especial:

  1. Por única vez, los sujetos pasivos de impuestos retenidos y percibidos podrán solicitar un plan de pagos de hasta 12 meses en cuotas mensuales iguales.
  2. Aplica para períodos vencidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley.
  3. Cabe sobre impuestos retenidos o percibidos que hayan sido determinados por el SRI o por el propio sujeto pasivo.
  4. El plan de pagos deberá ser presentado dentro de 45 días posteriores a partir de vigencia de la ley, esto es hasta el 6 de marzo de 2020.
  5. Aplica inclusive para aquellas obligaciones que se encuentren con acciones administrativas o judiciales interpuestas.
  6. Los pagos efectuados con este motivo, no serán susceptibles de reclamo de pago indebido o excesivo.
  7. Aceptado el plan de pagos, se suspenden las acciones de cobro e interrumpen los plazos de prescripción, pudiendo únicamente emitirse providencias dentro del procedimiento coactivo para la sustitución de medidas precautelares para garantizar el 110% del saldo de la obligación.
  8. El incumplimiento de una de las cuotas dará por terminado el plan debiéndose imputar los valores pagados conforme el artículo 47 del Código Tributario.
  9. Aceptado el plan de pagos, se habilitará la autorización de emisión de comprobantes de venta, de proveedor del estado, se podrá realizar actividades de comercio exterior y se habilitará el cumplimiento tributario.
  10. La presentación de la solicitud de plan de pagos se realizará en el portal web del SRI sri.gob.ec.
  11. La presentación de la solicitud de plan de pagos se realizará por escrito solamente en los siguientes casos:
  • Cuando sea presentada por el responsable por representación definido en el Código Tributario, sobre el período de su gestión, y, que no se encuentre ejerciendo dicha representación a la fecha de la solicitud.
  • Cuando las declaraciones se presenten en los tres últimos días hábiles del término de 45 días antes señalado.
  1. Si por efecto de acciones judiciales o administrativas o por declaraciones sustitutivas, las obligaciones son modificadas después del 6 de marzo de 2020, el plan de pagos finalizará y los pagos serán imputados de conformidad con el Código Tributario.
  2. Si la modificación es anterior a dicha fecha, el contribuyente podrá solicitar un nuevo plan de pagos. 

Fuente:

  • Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019.
  • Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC20-00000001 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 118 de 10 de enero de 2020.