La disposición transitoria primera de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, ha autorizado a los sujetos pasivos de impuestos retenidos y percibidos, que por esta única vez puedan solicitar facilidades de pago hasta por 12 meses. A continuación, se indican los aspectos más importantes de este régimen especial:
- Por única vez, los sujetos pasivos de impuestos retenidos y percibidos podrán solicitar un plan de pagos de hasta 12 meses en cuotas mensuales iguales.
- Aplica para períodos vencidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley.
- Cabe sobre impuestos retenidos o percibidos que hayan sido determinados por el SRI o por el propio sujeto pasivo.
- El plan de pagos deberá ser presentado dentro de 45 días posteriores a partir de vigencia de la ley, esto es hasta el 6 de marzo de 2020.
- Aplica inclusive para aquellas obligaciones que se encuentren con acciones administrativas o judiciales interpuestas.
- Los pagos efectuados con este motivo, no serán susceptibles de reclamo de pago indebido o excesivo.
- Aceptado el plan de pagos, se suspenden las acciones de cobro e interrumpen los plazos de prescripción, pudiendo únicamente emitirse providencias dentro del procedimiento coactivo para la sustitución de medidas precautelares para garantizar el 110% del saldo de la obligación.
- El incumplimiento de una de las cuotas dará por terminado el plan debiéndose imputar los valores pagados conforme el artículo 47 del Código Tributario.
- Aceptado el plan de pagos, se habilitará la autorización de emisión de comprobantes de venta, de proveedor del estado, se podrá realizar actividades de comercio exterior y se habilitará el cumplimiento tributario.
- La presentación de la solicitud de plan de pagos se realizará en el portal web del SRI sri.gob.ec.
- La presentación de la solicitud de plan de pagos se realizará por escrito solamente en los siguientes casos:
- Cuando sea presentada por el responsable por representación definido en el Código Tributario, sobre el período de su gestión, y, que no se encuentre ejerciendo dicha representación a la fecha de la solicitud.
- Cuando las declaraciones se presenten en los tres últimos días hábiles del término de 45 días antes señalado.
- Si por efecto de acciones judiciales o administrativas o por declaraciones sustitutivas, las obligaciones son modificadas después del 6 de marzo de 2020, el plan de pagos finalizará y los pagos serán imputados de conformidad con el Código Tributario.
- Si la modificación es anterior a dicha fecha, el contribuyente podrá solicitar un nuevo plan de pagos.
Fuente:
- Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019.
- Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC20-00000001 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 118 de 10 de enero de 2020.