Los siguientes contribuyentes deben emitir, obligatoriamente, comprobantes de venta, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, de manera electrónica (facturación electrónica), en el plazo establecido:

 

A partir del Contribuyentes
1 de noviembre de 2018 Los importadores que realicen actividades de venta local de productos que importan (siempre que dichos productos se comercialicen en el mismo estado que fueron importados).
1 de enero de 2019

Las sociedades con fines de lucro (salvo organizaciones de la Economía Popular y Solidaria), proveedores del Estado cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a $100mil, que realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestres, quienes realicen actividades de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado.

Las personas naturales, organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y sociedades sin fines de lucro, que obtengan ingresos anuales entre $200mil y $300mil en el año anterior.

Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles.

1 de enero de 2020

Las personas naturales, organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y sociedades sin fines de lucro, que obtengan ingresos anuales entre $100mil y $200mil en el año anterior,

Quienes realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado.

1 año desde la fecha de inicio de actividades económicas (inscripción en el RUC) Las sociedades nuevas con fines de lucro, no mencionadas anteriormente, constituidas después del 4 de mayo de 2018.

 

Fuente: Resolución No.NAC-DGERCGC18-00000191 del SRI, Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 4 de mayo de 2018