Mediante resolución del SRI No. 26 publicada el 11 de junio de 2019, se estableció un nuevo procedimiento para la devolución de retenciones de Impuesto a la Renta efectuadas a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición. Resaltamos lo siguiente:
 

  • Periodicidad. El no residente podrá presentar una solicitud:

- Por agente de retención por mes o de forma acumulada por varios meses de retención.
- Por varios agentes de retención por retenciones de un solo mes.

  • Cuando la devolución sea en nota de crédito, el no residente deberá inscribirse en el catálogo de sociedades extranjeras no domiciliadas.

 

  • Existe la opción de acudir al SRI a realizar un pre-chequeo de requisitos, cuyo check listformará parte de los anexos una vez que se presente el trámite.

 

  • Para el trámite, se pone a disposición de los no residentes un formulario en la página web del SRI.

 

  • Al trámite se deberán adjuntar los comprobantes de retención, las liquidaciones de compra de bienes y servicios recibidas, contratos y anexos, facturas o similares, y,  prueba de la transferencia bancaria con identificación de titulares, origen, destino, país, monto y fecha.

 

  • Si no existe pago, se deberá explicar las razones por las cuales no se hizo el pago.

 

  • Si el no residente tiene un establecimiento permanente en el país, deberá justificar porque las retenciones no son atribuibles al referido establecimiento.

 

  • Adjuntar certificado de residencia fiscal. La documentación presentada será certificada por el no residente o su apoderado.

 

  • Si la documentación está en otro idioma, deberá ser traducida al Español con las formalidades de ley.

 

  • Se podrá presentar la solicitud al mes siguiente al de presentación de la declaración por el agente de retención.

 

  • El plazo para resolver será de 60 días. Si se requiere información adicional por el SRI, el plazo contará desde la presentación de la misma.

 

  • Si el convenio tiene requisitos adicionales, se deberá cumplir con los mismos.

 

  • Se deroga la resolución No. 388 publicada el 27 de septiembre de 2016 que contenía el anterior procedimiento.


Finalmente, esta resolución no modifica el monto máximo para la aplicación automática de beneficios, el cual sigue siendo de 50 fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de Impuesto a la Renta de personas naturales (US$ 565.500 para el año 2019) de conformidad con el Art. 3 de la resolución del SRI 433 publicada el 28 de diciembre de 2018.
 
Fuente: Resolución No. 26 del SRI, publicada en el  Suplemento del Registro Oficial 506 publicado el 11 de junio de 2019