En el Suplemento del Registro Oficial No. 11 de 6 de agosto de 2019 se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2019-199, mediante el cual el Ministerio del Trabajo dictó la nueva regulación del pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 y 113 del Código de Trabajo.

¿Quiénes deben pagar el beneficio?

  1. Personas naturales o jurídicas obligadas o no a llevar contabilidad (incluyendo a las sociedades de hecho
  2. Sucesiones indivisas
  3. Patrimonios autónomos

¿Cómo debe realizarse el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración?

El acuerdo ministerial ratifica lo establecido en el artículo 111 y 113 del Código de Trabajo sobre la obligación del pago mensual de estas remuneraciones adicionales, con excepción de los casos en los que el trabajador solicite la acumulación de dichos valores. Dicha solicitud debe ser entregada al empleador durante los primeros quince (15) días del año.

El trabajador no deberá realizar una nueva solicitud para continuar con la acumulación en años posteriores, una nueva solicitud solamente operará en caso de que el trabajador desee recibir nuevamente el beneficio mensualizado, lo cual también deberá realizarse durante los primeros quince (15) días de año.

En caso de contratos de jornada parcial permanente, las remuneraciones adicionales se realizarán en proporción al tiempo laborado por el trabajador.

Periodos de cálculo

Para la decimotercera remuneración, en todo el país, el cálculo se realizará desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente.

Para la decimocuarta remuneración, en las Regiones Sierra y Amazónica, el cálculo se realiza desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio, mientras que para las regiones Costa e Insular se toma en cuenta desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.

Registro del pago

El registro se debe realizar en el Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo durante el primer mes de cada año, de acuerdo al cronograma implementado por el Ministerio de Trabajo según el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del empleador.

Sanciones y multas

La Dirección de Control e Inspecciones del Ministerio de Trabajo realizará el monitoreo del registro del pago en el Sistema del Ministerio de Trabajo, en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público.

En caso de incumplimiento tanto del pago como su registro, el empleador será sancionado de conformidad con el artículo 628 y 629 del Código de Trabajo, es decir con una multa de hasta USD 200,00.

En caso de no pago de la décima tercera y décima cuarta remuneración, el Ministerio de Trabajo iniciará un procedimiento coactivo para el cobro de la multa. 

Disposiciones generales

Los valores recibidos en concepto de la decimotercera y decimocuarta remuneración, no serán considerados como parte de la remuneración, ni como materia gravada para el aporte del IESS, cálculo de fondos de reserva, jubilación, indemnizaciones, vacaciones e impuesto a la renta.

El empleador deberá desglosar los valores pagados en los roles de pago.