Mediante resolución No. 43 publicada el 3 de septiembre de 2019, el SRI emitió nuevas normas para el tratamiento tributario en la distribución de dividendos. Entre los aspectos más importantes, destacan los siguientes: 

Dividendos pagados a personas naturales (PN)

Los dividendos pagados a PN residentes en Ecuador están sujetos a retención, sean pagados directamente o a través de sociedades no residentes.
 
Para la retención a PN residentes, se deberá sumar el dividendo distribuido a cada accionista con el impuesto atribuible pagado por la sociedad, luego se aplica la tarifa de impuesto a la renta para PN conforme a la tabla de la LRTI y se resta el crédito tributario.
 
Si se distribuyen dividendos más de una vez en el ejercicio fiscal, se deberá hacer una reliquidación aplicando el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

Si se incumple el deber de informar la cadena societaria

Si la sociedad ha incumplido el deber de informar la composición societaria -previamente- son ingresos gravados en la proporción del dividendo atribuible a la composición societaria no informada.
 
Se retendrá la diferencia entre la máxima tarifa de PN (35%) y la tarifa de impuesto a la renta aplicada por la sociedad, pero la retención no podrá ser mayor al 10%.

Crédito tributario para el beneficiario efectivo residente

Cuando el dividendo se distribuya por medio de varias sociedades residentes o no, se aplicará lo dispuesto en el Art. 137 del RALRTI, lit. b.i. Dicho beneficiario deberá establecer el impuesto a la renta pagado por la sociedad atribuible al dividendo: dividirá el valor del dividendo distribuido directamente al beneficiario efectivo para el valor del dividendo distribuido en un primer momento por la sociedad y el resultado lo multiplicará por el valor del impuesto a la renta atribuible a dicho dividendo distribuido en ese primer momento. Este valor podrá ser utilizado como crédito. Se debe observar reglas y límites del referido Art. 137.

Crédito tributario para el beneficiario efectivo por retención de dividendos

A efectos del Art. 136 RALRTI, tercer inciso, el beneficiario efectivo tendrá derecho a utilizar como crédito tributario el valor proporcional de la retención realizada sobre los dividendos distribuidos directamente a la sociedad no residente. Dividirá el valor del dividendo distribuido directamente al beneficiario efectivo para el valor del dividendo distribuido en un primer momento por la sociedad residente correspondiente al beneficiario efectivo y el resultado lo multiplicará por el valor del impuesto a la renta retenido a la sociedad no residente. Este valor podrá ser utilizado como crédito tributario.

Anticipo calculado por la sociedad mayor al Impuesto a la Renta causado

Si el anticipo se convirtió en pago definitivo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que correspondan las utilidades distribuidas, será reconocido, como impuesto pagado por la sociedad atribuible al dividendo, el valor del anticipo calculado que corresponda proporcionalmente a dicho dividendo.
 
Cálculo del impuesto atribuible al dividendo cuando existe reducción de la tarifa por reinversión
 
Cuando exista reinversión de utilidades, para establecer el impuesto atribuible al dividendo se deberá multiplicar el impuesto causado por el coeficiente obtenido de la relación entre el impuesto a la renta causado correspondiente al saldo de la utilidad no reinvertida sobre el total del impuesto causado.

Límites al crédito tributario de PN residentes que perciben dividendos de varias sociedades

El crédito será el menor valor de:
 
a. La sumatoria de impuestos pagados por las sociedades correspondientes a los dividendos distribuidos.
b. La sumatoria de la multiplicación, por cada caso, del valor del ingreso gravado por la tarifa de impuesto a la renta que corresponda.
c. El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la PN por los dividendos obtenidos (diferencia de restar el impuesto causado en su renta global menos el impuesto causado en su renta global si no incluyera dichos dividendos). 

Finalmente, se deroga la resolución No. 509 publicada el 16 de julio de 2015.
 
Fuente: resolución No. NAC-DGERCGC19-00000043 publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 313 de 3 de septiembre de 2019.