Mediante resolución No. 45, el Servicio de Rentas Internas expidió el nuevo procedimiento para la implementación del estándar común de comunicación de información y el anexo para el reporte de cuentas financieras de no residentes (Anexo CRS). A continuación, se exponen los aspectos más importantes de esta resolución. 

1. Antecedentes 

Desde el 2014, la ley obligaba a las entidades del sistema financiero nacional a entregar información requerida por organismos de control y el Servicio de Rentas Internas. 

Desde el 26 de abril de 2017, el Ecuador es parte del "Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales" (Foro Global). Posteriormente, en 2018 suscribió la “Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”. 

El Foro Global exhorta a sus miembros a crear medios para obtener información de las cuentas financieras de no residentes para sujetarla al intercambio automático de información. 

Para cumplir este propósito, las instituciones del sector financiero, así como los actores del sector de mercado de valores y de seguros requieren reportar los distintos tipos de cuenta y someterse a estándares de debida diligencia determinados por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 

2. Anexo de cuentas financieras de no residentes 

El Anexo CRS consiste en la información que debe ser proporcionada a la Administración Tributaria con el fin de dar cumplimiento a las exigencias internacionales derivadas de la adhesión del Ecuador al Foro Global. 

La información a ser proporcionada consiste en cuentas nuevas y prexistentes de personas jurídicas y naturales registradas en las instituciones obligadas. 

Para efectos del Anexo CRS, la administración tributaria realizo las siguientes definiciones: 

  • Cuenta nueva.- Cuenta abierta en una sociedad obligada a partir del 1 de octubre de 2019.
  • Cuenta preexistente.- Cuenta existente en una sociedad obligada a presentar información al 30 de septiembre de 2019.
  • Cuenta de alto valor.- Cuenta preexistente de una persona natural cuyo saldo exceda de USD 1 millón de dólares al 31 de diciembre de un ejercicio fiscal.
  • Cuenta de bajo valor.- Cuenta preexistente de una persona natural cuyo saldo es menor a USD 1 millón de dólares al 31 de diciembre de un ejercicio fiscal. 

3. Sujetos obligados 

Las siguientes sociedades residentes o sucursales están obligadas a presentar el Anexo CRS: 

  • Instituciones de custodia
  • Instituciones de depósito
  • Entidades de inversión (incluso fideicomisos)
  • Compañías de seguros (específicas) 

No están obligados entidades financieras del sector público, ni las sucursales establecidas en el exterior de sociedades residentes. 

4. Contenido 

El Anexo CRS comprende información de personas naturales o sociedades no residentes fiscales en el país, respecto a: 

  • Intereses
  • Dividendos
  • Saldos en cuenta
  • Rentas procedentes de determinados productos de seguro
  • Ingresos en cuenta derivados de la venta de activos financieros
  • Otras rentas generadas por activos mantenidos 

La información debe presentarse por cada cuenta o producto financiero y debe incluir intereses, dividendos, saldos en cuenta, rentas procedentes de determinados productos de seguro, ingresos en cuenta derivados de la venta de activos financieros y otras rentas generadas por activos mantenidos en cuenta. 

Además, se debe proporcionar información de identificación de propietarios de la cuenta y, en caso de compañías, se identifica las personas que ejercen control efectivo.

Se debe considerar información específica de cada tipo de cuenta. 

Las sociedades obligadas deberán informar incluso las cuentas que estén registradas en una sociedad relacionada.  

La información proporcionada debe considerar estándares mínimos de diligencia establecidos para el reporte de información. Estos estándares están definidos para generar información de nuevas sociedades, cuentas prexistentes, etc. 

Los obligados deberán crear los sistemas necesarios para almacenar los datos y solicitar información complementaria a los titulares de cuentas, así como contar un plan de implementación y ejecución hasta noviembre de 2019. 

En caso que la administración tributaria detecte la existencia de información inconsistente podrá solicitar la ratificación de la información en un término de 10 días. 

La información proporcionada a la Administración Tributaria será trata de manera confidencial por los servidores públicos a cargo. Solamente podrá ser utilizada internamente o para dar cumplimiento a intercambio de información con autoridades competentes de otros Estados. 

5. Plazo 

El Anexo CRS deberá presentarse de manera anual hasta el mes de mayo de cada año, de acuerdo con el noveno digito del RUC. 

El anexo comprenderá información del ejercicio fiscal anterior al de su declaración. 

6. Ratificaciones 

La sociedad obligada a presentar información podrá rectificar los registros en el anexo hasta el último día hábil del mes de junio del año en el que debe reportar la información. 

En caso que la administración tributaria lo solicite, se podrá ratificar en cualquier momento. 

7. Incumplimiento 

La Administración Tributaria podrá sancionar el incumplimiento total o parcial de la obligación de reporte con 250 remuneraciones básicas unificadas. 

Se considera un incumplimiento parcial cuando la Administración Tributaria detectó inconsistencias y estas no fueron subsanadas en el término otorgado para tal efecto. 

El pago de la sanción no excluye la obligación del obligado de reportar el Anexo CRS. 

La administración tributaria tiene la potestad para controlar tipo de arreglo o práctica realizada para con la finalidad de evitar la obligación de reportar. 

8. Anexo CRS sobre el período fiscal 2019 

Las sociedades obligadas a reportar el Anexo CRS sobre el periodo 2019, solamente están obligadas a presentar información sobre cuentas nuevas y cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales en mayo de 2020. 

La información sobre cuentas prexistentes y cuentas preexistentes de sociedades deberá ser presentada en mayo de 2021. 

Fuente: resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045 publicada en el suplemento del Registro Oficial 51 de 01 octubre de 2019.