El Ministerio de Obras Públicas y Transporte a través de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial estableció (mediante resolución Ministerial MTOP-SPTM-2018-21-R publicado el 2 de abril) nuevos requisitos técnicos, rutas, frecuencias y horarios de transporte de pasajeros entre puertos poblados de la provincia de Galápagos.

La resolución MTOP-SPTM-2018-21-R deroga la resolución MTOP-SPTM-2015-0127-R, de 19 de octubre de 2015, publicada en el registro oficial 634 del 24 de noviembre de 2015 y deja sin efecto la resolución MTOP-SPTM-2015-0018-R, de 27 de febrero de 2018. 

La presente normativa del Servicio Público de Transporte Marítimo de pasajeros entre puertos poblados de la provincia de Galápagos aplica para las embarcaciones de hasta 100 TRB.

Como uno de los cambios que establece la presente resolución, estipula que la edad máxima de construcción de las naves importadas para la prestación de dicho servicio público no podrá ser mayor a 10 años.

Mediante la presente resolución se establecen nuevas rutas de la prestación del servicio público de transporte, con destino a la Isla Floreana desde Santa Cruz y San Cristóbal en los horarios establecidos en el anexo 1 de esta resolución.

Las embarcaciones que presten el servicio público de transporte de pasajeros, normado bajo la presente resolución no pueden prestar servicios turísticos, pesca o carga y no permite la pernoctación de pasajeros a bordo de estas embarcaciones.

Para la emisión de autorización de Ruta para la prestación del servicio, los armadores que requieran obtener la autorización por primera vez o por renovación, además de cumplir con los requisitos para el efecto, deberá contratar una póliza de seguro para casco y maquinaria por compañías de seguros domiciliadas en el país, la misma que deberá estar vigente hasta el 31 de marzo del año subsiguiente.

De forma adicional al seguro de casco y maquinaria para la obtención de la autorización de ruta, el armador de la embarcación también deberá contratar una póliza de seguro otorgada por compañías de seguros domiciliadas en el país y calificadas por reaseguradoras de respaldo,  en la cual incluya al menos las siguientes coberturas:

  • Accidentes personales (muerte por accidente, incapacidad permanente por accidente, desmembración por accidente, contaminación ambiental accidental), gastos de salvataje, gastos de remoción de escombros,  gastos de remolque.
  • Esta póliza deberá estar vigente hasta el 31 de marzo del año subsiguiente.