El 9 de mayo de 2019 se publicó la Ley Orgánica de las Personas Adultas, mediante la cual se establece una exoneración del pago de “impuestos fiscales y municipales”, para toda persona que ha cumplido 65 años de edad y que tenga ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas (US$ 1970) o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas (US$ 197.000).

Si la renta o patrimonio excede de las cantidades referidas, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

No obstante, la misma ley señala que sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos.

Además, gozarán de otros beneficios no tributarios tales como exoneración del 50% de las tarifas de transporte, espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y recreacionales. También exoneración del 50% del consumo de energía eléctrica, cuyo consumo mensual sea de hasta 138 KW/hora, 50% de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta de 34 metros cúbicos, 50% de la tarifa básica del telefonía fija residencial y 50% del plan básico de telefonía celular e internet. Además, se exonera el 50% de energía eléctrica, agua potable y telefonía a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad. Finalmente, tendrán acceso gratuito a los museos.

Fuente: Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores promulgada el 9 de mayo de 2019 en el Suplemento del Registro Oficial No. 484.