En junio de 2016 Ecuador promulgó la Ley de Prevención, Detección y Erradicación de Lavado de Activos y Financiación del Crimen (la "Ley"), que es una nueva versión de la antigua y derogada Ley Para Reprimir el Lavado de Activos que fue publicada en el año 2005, que creó la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF y que fue posteriormente denominada Ley de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, y bajo esta última se creó la Unidad de Análisis Financiero - UAF. Esta nueva Ley entró en vigor el 21 de julio de 2016, e implementa los siguientes cambios principales respecto del anterior régimen contra el lavado de dinero ( "AML"):

• La “Unidad de Análisis Financiero - UAF” fue modificada a: Unidad de Análisis Financiero y Económico ("UAFE"), que ahora es una entidad que cuenta con autonomía administrativa, financiera y operativa, facultades que antes no tenía la UAF. La UAFE es responsable de hacer cumplir la Ley y está autorizada para iniciar y llevar a cabo investigaciones, realizar procedimientos administrativos y emitir sanciones. Por el contrario, la entidad predecesora de cumplimiento, la Unidad de Análisis Financiero, trabajó en colaboración con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos, que fueron las entidades responsables en última instancia de la imposición de sanciones por incumplimiento.

• Aumenta las personas obligadas a presentar informes, agregando promotores artísticos y organizadores de rifas. Mantiene las obligaciones de presentar informes de las siguientes personas y entidades: (1) sucursales de bancos extranjeros, (2) bolsas de valores, (3) administradoras de fondos y fideicomisos, (4) cooperativas, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, (5) personas y entidades que comercializan vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves, (6) servicios internacionales y nacionales de transferencia de dinero, (7) servicios nacionales e internacionales de envío de correo, (8) servicios postales, incluyendo sus operadores, agentes y organismos; (9) agencias de viajes y operadores turísticos, (10) personas relacionadas con la inversión en el sector inmobiliario y de la construcción, (11) pistas de carreras, (12) casas de empeño, (13) comerciantes de joyas, metales y piedras preciosas; (14) vendedores de antigüedades y de arte, y (15) escribanos.

• Disminuye significativamente las multas aplicables en caso de incumplimiento. Las multas por incumplimiento en virtud de la Ley comienzan en aproximadamente USD 7.320 y pueden llegar a veinte veces esa cantidad. Según la ley anterior, las multas comenzaban en aproximadamente USD 20.000.

La Ley fue propuesta por el presidente Rafael Correa, que hace referencia a las Convenciones de las Naciones Unidas sobre el Tráfico de Drogas (1998) y el Crimen Organizado.

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