De conformidad con la resolución No. 564 de 18 de agosto de 2015 se estableció el anexo de dividendos. La fecha de presentación de este anexo vence en el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al período sobre el cual se presenta la información.
 
Sin embargo, mediante resolución No. 19 publicada el 7 de mayo de 2019, el SRI resolvió modificar el plazo para la presentación del anexo de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2018. El nuevo plazo será el mes de noviembre de 2019, de conformidad con el noveno dígito del RUC.
 
Vale recordar quienes están obligados a presentar el anexo:
 
a) Sociedades residentes o establecidas en el Ecuador, respecto de la información relativa a:
 
1) La utilidad generada durante el período.
2) Las utilidades generadas en períodos anteriores que al 1 de enero del período se encuentren pendientes de distribución.
3) Los dividendos distribuidos durante el período.
 
El valor que se debe considerar por utilidad, será el valor que resulte de restar de la utilidad contable la participación de utilidades a trabajadores, el gasto por impuesto a la renta y las reservas.
 
b) Las sociedades y personas naturales residentes en el Ecuador, respecto de la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período provenientes de sociedades extranjeras no residentes en Ecuador.
 
c) Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria deberán presentar la información señalada en la letra a) respecto de los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la LRTI para este grupo de sujetos pasivos.
 
Para el caso de los sujetos enunciados en las letras a) y c), el anexo será presentado inclusive en los períodos en los que no se hubiere generado información. Si el anexo es presentado con valores en cero cuando se debió reportar información, el mismo se considerará como no presentado.
 
Para los sujetos señalados en la letra b), la presentación de la información será obligatoria sobre aquellos períodos en los que hubieren obtenido dividendos distribuidos por sociedades extranjeras no residentes.
 
Fuente: resolución SRI 564 publicada el 18 de agosto de 2015 y resolución SRI No. 19 publicada el 7 de mayo de 2019

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.

Paola Gachet 

Milton Vásconez 

Misael Ruiz 

Emilio Aguayo

Bolívar Figueroa

Gabriel Gallegos

Pablo Velasco