1. INCREMENTO DE PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA(1)

El SRI modificó los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta, los cuales deberán aplicarse desde el primer día del mes siguiente a aquel en que dicha resolución se publique en el Registro Oficial. Hasta el día de hoy no se ha publicado la Resolución, pero se prevé que se haga en este mes de marzo. 

Si la Resolución se publica en el Registro Oficial hasta el 31 de marzo de 2020, los cambios a considerarse serán los siguientes:

* El porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la renta en la adquisición de bienes muebles de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural se mantiene en el 1%.

Los porcentajes de retención no mencionados anteriormente se mantendrá como hasta el día de hoy.

2. SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS

Las Administraciones Tributarias Central, Seccional y de Excepción han dispuesto la suspensión de términos y plazos en los procedimientos administrativos tributarios, así como la suspensión de los plazos de prescripción de la acción de cobro.

Adicionalmente, la Corte Nacional de Justicia(6) resolvió que en las judicaturas en las que se encuentra suspendida la atención al público, esto es, Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario, y mientras dure la emergencia sanitaria quedan suspendidos los plazos o términos previstos en la Ley para los procesos judiciales.

3. DIFERIMIENTO DE PAGO DE IMPUESTOS

El Presidente de la República el 15 de marzo de 2020, informó sobre el diferimiento por 6 meses del pago de los impuestos nacionales, que se limitan a aquellos a pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020. El SRI deberá emitir una resolución para implementar y aclarar el alcance de esta disposición en los próximos días.

FUENTE:

(1) Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 de 12 de marzo de 2020 de la Directora General del SRI;  

(2) Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000022 de 16 de marzo de 2020 de la Directora General del SRI;

(3) Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE de 16 de marzo de 2020 de la Directora General del SENAE;

(4) Resolución No. 001 de 16 de marzo de 2020 de la Procuraduría Metropolitana del DM Quito;

(5) Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712 de 16 de marzo de 2020 del Superintendente de Compañías;

(6) Resolución No. 04-2020 de 16 de marzo de 2020 de la Corte Nacional de Justicia.