El 8 de mayo de 2019, se publicó en el Registro Oficial No. 483 la resolución que, reforma la norma que regula el ejercicio de los asesores productores de seguros, peritos de seguros e intermediarios de reaseguros por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. A continuación, se detallan los cambios más relevantes:

  • Las compañías que ejerzan como inspectores de riesgos y ajustadores de siniestros, tendrán un objeto social único. Las compañías que no contengan en sus denominaciones sociales las siguientes expresiones “agencias asesoras productoras de seguros”” intermediarias de reaseguros”” inspectoras de riesgos” “ajustadoras de siniestros”, deberán de ajustarlos en los próximos 180 días.
  • Las credenciales y los certificados de autorización de los asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros serán tramitados a través del portal web del ente de control y constarán en un documento desmaterializado conferido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguras, quién a su vez llevará a su cargo una base de datos denominada Índice de Credenciales y Certificados de autorización
  • La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante resolución podrá disponer la actualización del registro de los certificados de autorización, misma que se realizará a través de una convocatoria general publicada en el portal web.
  • Se elimina la figura del responsable técnico, por lo que i) En el caso de nuevas compañías, será el representante legal quien obtenga las autorizaciones por ramos; y ii) En el caso de compañías que actualmente operan, deberán notificar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dentro de 90 días que los responsables técnicos actuarán únicamente como representantes legales.
  • La normativa reconoce la posibilidad de que asesores productores de seguros e intermediarios de reaseguros extranjeros puedan ejercer sus actividades en el Ecuador para lo cual deberán cargar al portal web del ente de control una autorización para laborar en el Ecuador otorgada por la autoridad competente.
  • Se establece la obligatoriedad a los asesores productores de seguros e intermediarios de reaseguros de contratar una póliza de responsabilidad civil para cubrir sus errores y omisiones durante el ejercicio de su actividad. La suma de la póliza será determinada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. La mencionada póliza deberá ser contratada hasta el quince de enero y su vigencia deberá de ser mínima por un año.
  • En referencia al contrato de agenciamiento, se establece lo siguiente:
  1. El plazo del contrato es de un año prorrogable por periodos iguales.
  2. Para dar por terminado el contrato, se deberá presentar dicha decisión a la contraparte mediante comunicación escrita, con treinta días de antelación, mencionando las causas de la decisión tomada.
  3. Las empresas de seguros deberán registrar los contratos dentro de los 15 días siguientes a su suscripción.
  • Se prohíbe a los agentes de aduana y operadores de almacenes generales, a las personas naturales o jurídicas que se dedican al transporte de carga ejercer actividades de peritos de seguros
  • Se establece la posibilidad de los asesores productores de seguros, peritos de seguros e intermediarios de reaseguros de cancelar de manera voluntaria sus credenciales.
  • Los asesores productores de seguros, peritos e intermediarios de reaseguros que incumplan las disposiciones de la Ley General de Seguros podrán ser sancionados conforme los dispuesto a los artículos 37, 38 y 40 de la norma en mención.

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Fuente: Resolución No. SCVS-INS-2019-0006 de fecha 8 de mayo de 2019.