En noviembre de 2011 se creó el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular conocido como Impuesto Verde, pues a mayor cilindraje y más años de antigüedad, la cuantía del impuesto era progresivamente más alta.
 
Como es de conocimiento público, la Asamblea Nacional aprobó en días pasados el veto del presidente de la República a la ley derogatoria del Impuesto Verde y el 16 de agosto de 2019 se publicó en el Registro Oficial la referida ley, de cuyo texto destacamos lo siguiente: 

  1. El Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular o Impuesto Verde ha sido derogado definitivamente, con vigencia a partir del 16 de agosto de 2019.
  2. Para dar de baja un vehículo mediante el procedimiento de chatarrización, no será requisito previo la cancelación de obligaciones pendientes del Impuesto Verde. Una vez culminado el trámite de chatarrización, las obligaciones pendientes por concepto del referido impuesto se declararán extinguidas.
  3. Los contribuyentes que se acojan al proceso de chatarrización podrán importar un vehículo eléctrico nuevo libre del pago de aranceles.
  4. Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Verde y a la tasa del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito, conforme a la resolución que emitan el SRI y la autoridad de tránsito, respectivamente.
  5. Podrán acogerse a la remisión las obligaciones que se encuentren determinadas o pendientes de pago a la fecha de publicación de la ley en el Registro Oficial.
  6. No podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias pagadas con anterioridad a la vigencia de la ley derogatoria del Impuesto Verde.
  7. Para beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos, los sujetos pasivos podrán pagar hasta el 27 de diciembre de 2019 el 100% del saldo de capital adeudado.
  8. Concluido el plazo anterior, deberán pagar en cuotas anuales en el plazo de 3 años el saldo del capital adeudado, conforme el procedimiento que establezca el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la autoridad de tránsito.
  9. Los valores determinados e impagos del Impuesto Verde correspondientes al año 2019 tendrán una rebaja del 50% del valor a pagar.
  10. La mora mayor a 90 días en el pago de una de las cuotas, dará lugar a que se deje insubsistente la remisión.
  11. La autoridad tributaria suspenderá de oficio los procesos de cobro que se hubieren iniciado en contra de los contribuyentes que se acojan al proceso de remisión.

 

Fuente: Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 16 agosto de 2019