El Servicio de Rentas Internas (SRI) incrementó del 50% al 100% el porcentaje de retención en la fuente de IVA que los exportadores de recursos naturales no renovables deben aplicar en sus adquisiciones de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de los bienes que exporten.

Las instituciones de Estado y empresas públicas que, por cuenta de un tercero, coloquen recursos naturales no renovables en el exterior, también deberán deberá aplicar este porcentaje de retención en las adquisiciones antes señaladas.

Estos cambios comienzan a regir a partir del 1 de diciembre de 2018.

Recuerde que, en caso de que se estime que el crédito tributario por IVA no podrá ser compensado con el impuesto causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto retenido puede solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución del crédito tributario originado por estas retenciones.

Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC18-00000427, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 377 de 28 de noviembre de 2018.

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