La Constitución del Ecuador establece la obligación del Estado de garantizar a las mujeres, el derecho a disponer de facilidades que permitan su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Adicionalmente, el Convenio 191 de la Organización Internacional del Trabajo determina la importancia de establecer instalaciones en condiciones higiénicas en el lugar de trabajo o cercanos a este, que permitan la lactancia materna.

En concordancia con estas dos normas, mediante Acuerdo Interministerial No. 003 entre el Ministerio de Salud Pública y del Trabajo, publicado en el Registro Oficial No. 473 del 23 de abril del 2019, se estableció la obligación de las empresas del Sector Privado, de adecuar salas de apoyo para mujeres en periodo de lactancia.

¿Quiénes deben implementar salas de apoyo para la lactancia?

Las disposiciones del Acuerdo Interministerial referido anteriormente son de cumplimiento obligatorio para todo empleador del sector privado -sea persona natural o jurídica- que tenga bajo su dependencia al menos una persona en periodo de lactancia.  

Características de las salas de apoyo

El artículo 3 del Acuerdo Interministerial establece que las salas deben ser “sitios que sean aptos, cómodos, higiénicos y accesibles para que la mujer en periodo de lactancia pueda dar de lactar, extraer almacenar y conservar la leche materna” para sus hijos de hasta veinticuatro (24) meses de edad. El espacio debe estar debidamente adecuado para conservar la leche materna durante la jornada laboral.

Los empleadores, por medio del Departamento de Talento Humano, deberán llevar un registro y verificar el uso y tiempo efectivamente invertido en estos espacios por los trabajadores con el apoyo del Médico Ocupacional de la empresa.

En un máximo de 90 días contados a partir de la vigencia del Acuerdo, el Ministerio de Salud Pública conjuntamente con el Ministerio del Trabajo, emitirán el Instructivo para la adecuación, uso y registro informático de las salas de lactancia.

Horarios

De acuerdo al artículo 4 del Acuerdo Interministerial, los empleadores deben autorizar permisos para uso de las salas de apoyo por veinte (20) minutos cada dos (2) horas de la jornada reducida laboral de seis (6) horas hasta por (12) meses posteriores al parto. Este plazo se puede ampliar, por acuerdo de las partes, hasta por doce (12) meses adicionales, en el que se autorizará el uso de las salas por veinte (20 minutos) cada tres (3) horas de la jornada laboral.

Los permisos conllevan las siguientes restricciones:

  1. No pueden ser acumulados;
  2. No pueden ser canjeados;
  3. No pueden ser contabilizado como parte de la jornada reducida de 6 horas;
  4. No pueden ser cargados a vacaciones; y,
  5. No pueden ser motivo de descuentos de la remuneración de la trabajadora.

Actividades adicionales de promoción de la lactancia materna

El Acuerdo impone dos obligaciones adicionales para los empleadores:

  1. Llevar a cabo por lo menos una vez al año actividades internas de promoción de lactancia materna, alimentación complementaria y alimentación saludable mediante reuniones, charlas, campañas, etc.
  2. Evitar cualquier tipo de promoción, difusión o entrega de productos sustitutos de leche materna como fórmulas, alimentos o bebidas, biberones, chupones o utensilios destinado para la alimentación de niños de hasta veinticuatro (24) meses de edad.

Sanciones por incumplimiento

Se definirán dentro del Instructivo que deberá ser emitido dentro del plazo de 90 días después de la publicación del Acuerdo en el Registro Oficial.

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