Mediante Acuerdo Ministerial Nro.-2019-008-A, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 414 del viernes 25 de enero de 2019, se publicaron los sueldos y salarios mínimos sectoriales, en base al 2.073% de incremento, determinado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-270 que fijó el Salario Básico Unificado (SBU) para el trabajador en general en USD 394,00.

Es importante destacar que, para proceder con el aumento, la denominación del cargo y actividad deberá ser específica y constar en el contrato de trabajo.

Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, son los siguientes:

 Nivel A Jefatura

Nivel B. Supervisión

  • B1 Supervisión General
  • B2 Supervisión Técnica
  • B3 Supervisión Operativa

 Nivel C. Operación

  • C1 Operación Especializada
  • C2 Operación Técnica
  • C3 Operación Básica

 Nivel D. Asistencia

  • D1 Asistencia Administrativa
  • D2 Asistencia Técnica

 Nivel E. Soporte

  • E1 Soporte Administrativo
  • E2 Soporte Operativo

La fijación de los salarios mínimos sectoriales y tarifas, se realiza acorde a las siguientes Comisiones Sectoriales:

  1. Agricultura y Plantaciones
  2. Producción Pecuaria
  3. Pesca, Acuacultura y Maricultura
  4. Minas, Canteras y Yacimientos
  5. Transformación de alimentos (Incluye Agroindustria)
  6. Productos Industriales, farmacéuticos y químicos
  7. Producción Industrial de Bebidas y Tabacos
  8. Metalmecánica
  9. Productos Textiles, Cuero y Calzado
  10.  Vehículos, Automotores, Carrocerías y sus Partes
  11. Tecnología; Hardware y Software (Incluye Tics)
  12. Electricidad, Gas y Agua
  13. Construcción
  14. Comercialización y Venta de Productos
  15. Turismo y Alimentación
  16. Transporte, Almacenamiento y Logística
  17. Servicios Financieros
  18. Actividades Tipo Servicios
  19. Actividades de Enseñanza
  20. Actividades de Salud
  21. Actividades Comunitarias.

El detalle de los Salarios Mínimos Sectoriales, se encuentra establecido, por actividad, en los anexos del Acuerdo Ministerial Nro. 2019-008-A.

De existir ocupaciones o puestos de trabajo que no se encuentren contemplados en las estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los salarios o tarifas mínimas sectoriales en ningún caso pueden ser menores a las de menor valor en cada rama de actividad. El empleador deberá notificar sobre los cargos no contemplados al Ministerio del Trabajo hasta el 31 de marzo de 2019, con la finalidad de que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo.

Los nuevos sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el Sector Privado por rama de actividad referidos anteriormente, están vigentes a partir del 1 de enero de 2019.

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.