De conformidad con el Código del Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público, se consideran días de descanso obligatorio los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.

De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 858-2015, para el sector público, se ha dispuesto que los días 30 y 31 de diciembre de 2019 sean considerados como puente vacacional y por lo tanto se recuperarán los días 4 y 11 de enero de 2020.

Sin embargo, la jornada de descanso dispuesta en el referido Decreto Ejecutivo es optativa para el sector privado, pudiendo acogerse o no a esta disposición.