El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública han emitido el Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2019-0038, que regula las directrices bajo las cuales los empleadores deberán implementar los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas. 

Ámbito de aplicación y competencias

Las disposiciones del Acuerdo Interministerial son aplicables tanto para el sector público como privado que cuenten con más de diez servidores públicos o trabajadores privados. Tanto el Ministerio del Trabajo como el Ministerio de Salud Pública determinarán los formatos que deberán cumplir los empleadores para la formulación e implementación de estos programas, los cuales deberán ser difundidos a través de la página web de estas instituciones.

Mientras que al Ministerio de Salud Pública le corresponde la coordinación, gestión, investigación, seguimiento y evaluación respecto de la aplicación de las políticas públicas en virtud de este Acuerdo Interministerial, el Ministerio del Trabajo controlará la implementación de programas de prevención, elaborará informes técnicos de incumplimientos e impondrá sanciones por incumplimientos.

Obligaciones de los empleadores privados

Los empleadores deberán proporcionar todos los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para la implementación de los programas de prevención integral. El médico encargado de la gestión de salud en el trabajo y el técnico o responsable de seguridad deberán realizar la formulación e implementación de los programas; los referidos funcionarios podrán contar con el apoyo de un equipo multidisciplinario compuesto por psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros, así como también de profesionales de las áreas de talento humano.

Programas de prevención integral

Estos programas deberán ser planificados en el mes de enero de cada año, lo cual deberá ser reportado al Ministerio del Trabajo mediante el Sistema Único de Trabajo (SUT). Para la implementación de los programas de prevención, estos deberán realizarse en las siguientes fases:

Sensibilización y socialización Se debe informar a los trabajadores sobre la importancia y beneficios de los programas de prevención.
Diagnóstico general El médico encargado de la gestión de salud en el trabajo deberá realizar el diagnóstico para la formulación e implementación de los programas, el cual deberá ser actualizado de acuerdo a los cambios de personal.
Ejecución de estrategias de prevención Con el diagnóstico general y la identificación, tanto de los factores de riesgo como de los factores de protección, se plantean diferentes estrategias preventivas, que deben ser implementadas de manera continua.
Evaluación del programa Debe ser permanente conforme se establece en el programa de prevención integral.
Derivación y referencia de casos por consumo problemático de alcohol, tabaco u otras drogas En caso de existir un posible consumo problemático de drogas, se deberá realizar una derivación y referencia a la Red Pública Integral de Salud (RPIS) o a la Red Privada Complementaria (RPC), según corresponda.

Control y sanción

En caso de identificarse riesgos laborales o que se ocasionen accidentes de trabajo por consumo de alcohol, tabaco u otras drogas, se podrá incorporar medidas de control en el Reglamento de Higiene y Seguridad y en el Reglamento Interno de Trabajo.

El Ministerio del Trabajo podrá realizar controles mediante inspecciones a las instalaciones del empleador para verificar la implementación del programa de prevención integral y su correspondiente registro y reporte en el Sistema Único de Trabajo. En caso de verificarse incumplimientos en la implementación de los programas de prevención, el Ministerio del Trabajo podrá imponer la multa contemplada en el Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores Públicos y Privados, equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 200) por cada trabajador; hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados (USD $8.000,00).