Acuerdo Ministerial MDT-2019-173-A - “Norma Técnica para la Aplicación del Principio de Empleo Preferente Establecido en la Ley Orgánica para la Planificación”

  • Las reformas ordenan que todo empleador deberá utilizar obligatoriamente la Red Socio Empleo del Ministerio de Trabajo para contrataciones laborales en la Circunscripción Amazónica. Todo empleador deberá contar con al menos el 70% de residentes de la Circunscripción Amazónica para actividades a ser realizadas dentro del territorio bajo cualquier modalidad contractual reconocida y regulada por el Código de Trabajo.
  • Por otra parte, los empleadores que cuenten con más de 25 trabajadores deberán incluir dentro de las contrataciones a un mínimo del 10% de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades, ya no solo bajo contratos indefinidos sino bajo cualquier tipo de régimen y modalidad laboral.
  • El incumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial MDT-2019-040 sobre el empleo preferente puede generar sanciones de hasta tres salarios básicos unificados (USD 1.182,00) a ser impuestas por los Inspectores de Trabajo. En caso de reincidencia, la Dirección Regional del Trabajado podrá imponer una multa de hasta diez salarios básicos unificados (USD 3,940.00).

02/08/2019