Mediante resolución del SRI No. 63, el Servicio de Rentas Internas SRI expidió la nueva tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales, con vigencia para el ejercicio fiscal 2020. De esta forma, la fracción básica desgravada vigente para el año siguiente será de US$ 11.315. La tabla es la siguiente:

AÑO 2020

En dólares

Fracción Básica Exceso hasta Impuesto sobre la fracción básica % Impuesto sobre la fracción excedente
0 11.315,00 - 0%
11.315,01 14.416,00 - 5%
14.416,01 18.018,00 155 10%
18.018,01 21.639,00 515 12%
21.639,01 43.268,00 950 15%
43.268,01 64.887,00 4.194 20%
64.887,01 86.516,00 8.518 25%
86.516,01 115.338,00 13.925 30%
115.338,01 En adelante 22.572 35%

En función de lo expuesto, los límites de gastos personales para el ejercicio fiscal 2020 para: a) vivienda, b) vestimenta, c) alimentación, y d) educación, arte y cultura serán de USD 3.677,38 para cada rubro y de USD 14.709,50 para salud. Recuerde que únicamente las personas naturales con ingresos anuales menores a USD 100.000 pueden deducir gastos personales que se encuentren dentro los límites antes señalados y que en su totalidad no superen el 50% de sus ingreso gravados.

Asimismo, el SRI expidió la nueva tabla para la liquidación del Impuesto a la Renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y derechos, vigente para el año 2020. La tabla es la siguiente:

AÑO 2020

En dólares
Fracción Básica Exceso hasta

Impuesto sobre la fracción básica

% Impuesto sobre la fracción excedente
0 72.090,00 - 0%
72.090,01 144.180,00 - 5%
144.180,01 288.361,00 3.605 10%
288.361,01 432.571,00 18.023 15%
432.571,01 576.772,00 39.654 20%
576.772,01 720.952,00 68.494 25%
720.952,01 865.113,00 104.539 30%
865.113,01 En adelante 147.787 35%

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000063 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 108 de 26 de diciembre de 2019 y Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019.

El presente es un resumen de la normativa citada, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Ferrere Abogados; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada.