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Ecuador: El SRI establece nuevo factor de ajuste para determinación presuntiva de Impuesto a la Renta

Mediante resolución No. 17 publicada el 2 de mayo de 2019, el SRI reformó la resolución del SRI No. 264 publicada el 12 de julio de 2018, por la cual se expidieron las normas para establecer los “factores de ajuste” en procesos de determinación de Impuesto a la Renta mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago.
 
Mediante la reforma, se establece que, cuando como resultado de un proceso de comunicación de diferencias y liquidaciones de pago del SRI,  exista detrimento de la capacidad contributiva del contribuyente al determinar el impuesto, la Administración Tributaria aplicará un factor de ajuste para evitar esta afectación.
 
La afectación a la capacidad contributiva, señala la norma, se produce cuando el “índice de rentabilidad” resultante del proceso de control del SRI es superior al “índice de rentabilidad” para cada actividad económica, el cual se calcula dividiendo la “utilidad gravable” sobre los “Ingresos gravables”.
 
Se aplicarán como factores de ajuste los coeficientes de determinación presuntiva de Impuesto a la Renta fijados anualmente vía resolución por el SRI. Cuando el coeficiente de estimación presuntiva es menor al índice de rentabilidad calculado con la información de la última declaración del contribuyente, se utilizará este último como factor de ajuste.

Además, la reforma contempla una fórmula de cálculo para la determinar el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa cuando se apliquen estos factores de ajuste, misma que resultará de aplicar una regla de tres simple en donde la utilidad gravable con Impuesto a la Renta es el 85% de la base de cálculo de la participación a trabajadores.

Finalmente, se reforma la disposición general primera de la resolución 264. Antes de la reforma, los factores de ajuste de la resolución podían ser aplicables únicamente en procesos de comunicación de diferencias y liquidaciones de pago. Con la reforma, se señala que el factor de ajuste será aplicable en los “procesos de determinación”, sin especificar cuales, como sí constaba en la anterior disposición.
 
Es decir, se abre la puerta para que el SRI aplique el factor de ajuste indicado en este boletín, en todo proceso de determinación, sea que se trate de un acta de determinación o de una liquidación de pago.

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.

Paola Gachet 

Milton Vásconez 

Misael Ruiz 

Bolívar Figueroa

Gabriel Gallegos

Pablo Velasco

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