Mediante resolución No. 23 el SRI emitió la reglamentación para la tramitación vía electrónica de comunicaciones, consultas, peticiones, solicitudes y requerimientos que los contribuyentes dirijan al SRI, mientras dure el estado de excepción y esté vigente el régimen de teletrabajo en el SRI. El SRI difundirá en la página web los trámites que se podrán receptar por medios electrónicos.

Aquellos trámites que usualmente se realizan en línea, seguirán tramitándose como de costumbre.

Requisitos.–  La documentación que se ingrese por medios electrónicos deberá contener los requisitos y documentos de sustento necesarios, según su naturaleza y deberá ser presentada a través de los canales establecidos por el SRI:

  1. Sistema de gestión documental Quipux.- Deberá contener la firma electrónica del peticionario.
  2. Correo electrónico.– El SRI definirá en su página web las direcciones de correo electrónico, según la jurisdicción y trámite que corresponda. El documento estará en formato PDF y contará con la firma autógrafa del peticionario, así como la declaración de que los documentos físicos originales serán presentados una vez levantado el estado de excepción, incluso si la petición ha sido atendida.

El peticionario deberá adjuntar documentos de identificación y nombramiento cuando corresponda, así como una dirección de correo electrónico para notificaciones. También la declaración de aceptar notificaciones por esta vía, para lo cual bastará el registro de envío del SRI para considerar perfeccionada la notificación.

Proceso interno.–  El responsable en el SRI realizará el registro, emisión de número de trámite y asignación a la unidad correspondiente. La recepción, envío de documentos y atención de requerimientos de información, se efectuarán a través del correo electrónico o de los aplicativos institucionales pertinentes.

Exactitud de la documentación.–  El SRI podrá requerir al peticionario cualquier información adicional durante la atención del trámite o posterior a su finalización. De verificarse inexactitud de todo o parte de la documentación, el SRI negará y archivará la petición o la revocará y dejará sin efecto, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

Suscripción de documentos.– La documentación generada por el SRI será suscrita conforme las directrices que expedirán para el efecto.

Reserva de la información.–  Se mantiene la reserva de información, de acuerdo con las normas generales.

Suspensión de plazos.–  Esta reglamentación no obsta la suspensión de plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios establecida mediante resolución por el SRI.

Directrices adicionales.– Cualquier directriz adicional o complementaria que se requiera para la aplicación de la presente reglamentación será emitida por Secretaría General.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-0000 0023 publicada en la Gaceta Tributaria Digital del SRI a través de su página web www.sri.gob.ec.