El 5 de abril de 2019 se publicó en el Registro Oficial la resolución del SRI No. 15, por la cual se emitieron las normas que regulan el procedimiento para la devolución del IVA para exportadores de bienes, estableciéndose los siguientes mecanismos de devolución:

  1. Devolución provisional automática
  2.  Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas
  3. Devolución por coeficientes técnicos
  4. Devolución excepcional

Es así que el lunes 29 de abril de 2019, se emitió la resolución del SRI No. 18 que regula el mecanismo de devolución de IVA a exportadores de bienes mediante coeficientes técnicos.

Dichos coeficientes se establecerán con base en información individual de cada contribuyente correspondiente al ejercicio fiscal anterior a la fecha de cálculo de dichos coeficientes y se establecerán principalmente considerando el denominado factor histórico de devolución individual.

Este factor histórico de devolución individual, comprende la suma de los valores reconocidos del IVA a exportadores de bienes dividido para la suma de los valores solicitados en la devolución del IVA a exportadores de bienes notificados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de cálculo.

Para acceder a este mecanismo de devolución es necesario haber presentado en los últimos años, al menos una solicitud bajo cualquiera de los otros mecanismos de devolución referidos anteriormente.

Los coeficientes serán definidos en febrero de cada año y tendrán validez para solicitudes que se presenten respecto de los períodos de enero a diciembre de dicho año, pudiendo consultarse los mismos de manera individual en el portal del SRI.

Este mecanismo no limita la posibilidad al exportador de elegir el que mejor se adapte a sus necesidades.

Si usted desea mayor información sobre este mecanismo de devolución de IVA o cualquiera de los otros previstos en la resolución No. 15, no dude en contactarnos