Mediante resolución del SENAE publicada el 2 de julio de 2019, se establecieron los procedimientos para solicitar facilidades de pago con respecto a tributos generados al comercio exterior para la importación de bienes de capital, multas u obligaciones determinadas en control posterior y saldos adeudados en procesos coactivos. Al respecto, destacamos lo siguiente:

  • Las solicitudes de facilidades de pago se aprobarán mediante resolución notificada a través del sistema informático de facilidades de pago.
  • la competencia la tendrá el Director General del SENAE o sus delegados.
  • Los importadores o deudores deberán detallar en su solicitud la intención de realizar el pago mediante débitos automáticos desde una cuenta bancaria activa.
  • Las facilidades de pago serán aprobadas por un plazo de 24 meses. Por excepción hasta 48 meses en casos especiales.
  • En casos de bienes de capital, se deberá presentar una garantía específica al saldo adeudado mas intereses por el financiamiento, de haber sido otorgado.
  • Con respecto a las facilidades de pago de multas y obligaciones determinadas en un control posterior, pagada una vez la primera cuota, el SENAE emitirá la respectiva tabla de amortización de la deuda e intereses.
  • En cuanto a los procesos coactivos, la solicitud se derivará a la Dirección Administrativo Financiera para la verificación del valor de la deuda. La presentación de la solicitud de facilidades de pago, produce la suspensión de la ejecución del proceso con el levantamiento de las medidas cautelares.

Fuente: resolución No. SENAE-SENAE-2019-0048-RE, publicada en el Registro Oficial - Edición Especial No. 992 de 2 de julio de 2019

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