En el Registro Oficial No. 188 (lunes 26 de febrero) se publicó la Resolución No. SB-2018-067, que determina nuevos criterios (además de los ya dispuestos por el Código Orgánico Monetario y Financiero y determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera) para la determinación de presunción de vinculación de las personas naturales y jurídicas con las entidades de los sectores financieros público y privado, siendo estas:
NUEVOS CRITERIOS PARA PRESUNCIÓN DE PERSONAS VINCULADAS A LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO | ||
A |
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B |
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C |
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D |
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E |
Su representante legal sea, al mismo tiempo, representante legal de una sociedad vinculada por propiedad o administración con la entidad acreedora, aun cuando la vinculación sea por presunción.
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F |
Del análisis de las operaciones activas, contingentes o pasivas efectuadas por una entidad controlada, la Superintendencia de Bancos determine razonablemente, en el marco de las disposiciones legales vigentes y con el debido respaldo documental, que existen motivos para presumir la existencia de vinculación.
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Entre otros puntos relevantes, la normativa expedida señala el procedimiento para desvirtuar las circunstancias que lleven a determinar la presunción referida, así como los requisitos a ser presentados según cada caso. Para efectos de vigencia, esta norma se tomará en cuenta a partir de su publicación en el Registro Oficial, siendo esta el 26 de febrero de 2018.