En el Registro Oficial No. 188 (lunes 26 de febrero) se publicó la Resolución No. SB-2018-067, que determina nuevos criterios (además de los ya dispuestos por el Código Orgánico Monetario y Financiero y determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera) para la determinación de presunción de vinculación de las personas naturales y jurídicas con las entidades de los sectores financieros público y privado, siendo estas:

 

NUEVOS CRITERIOS PARA PRESUNCIÓN DE PERSONAS VINCULADAS A LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO
A

 

A la fecha del otorgamiento del crédito o los créditos, el deudor hubiese presentado un patrimonio, ingresos o capacidad de pago insuficientes con relación al monto de los créditos concedidos y no existan garantías adecuadas o suficientes.

 

B

 

No existan antecedentes que permitan determinar la identidad de los socios o accionistas de la sociedad deudora; o, cuando la situación patrimonial de dichos socios o accionistas, no guarden relación con el aporte efectuado al capital de dicha sociedad.

 

C

 

Se le haya concedido créditos en condiciones de plazos o tasas de interés más favorables que a la mayoría de los deudores. Y también cuando una persona haya obtenido condiciones en plazos o tasas de interés más favorables en los depósitos y captaciones o servicios que la entidad preste.

 

D

 

Sus obligaciones se encuentren caucionadas con garantías otorgadas por una persona vinculada por propiedad o administración con la entidad acreedora, aun cuando la vinculación sea por presunción.

 

E

 

Su representante legal sea, al mismo tiempo, representante legal de una sociedad vinculada por propiedad o administración con la entidad acreedora, aun cuando la vinculación sea por presunción.

 

F

 

Del análisis de las operaciones activas, contingentes o pasivas efectuadas por una entidad controlada, la Superintendencia de Bancos determine razonablemente, en el marco de las disposiciones legales vigentes y con el debido respaldo documental, que existen motivos para presumir la existencia de vinculación.

 


Entre otros puntos relevantes, la normativa expedida señala el procedimiento para desvirtuar las circunstancias que lleven a determinar la presunción referida, así como los requisitos a ser presentados según cada caso. Para efectos de vigencia, esta norma se tomará en cuenta a partir de su publicación en el Registro Oficial, siendo esta el 26 de febrero de 2018.