Con el Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018 el presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y simplificación administrativa de trámites con el fin de mejorar la gestión pública y garantizar la seguridad jurídica.

Los fines de esta mejora regulatoria y simplificación administrativa son los siguientes:

  • Mejorar la relación entre el administrado y el sector público
  • Garantizar la seguridad jurídica y la mejora del entorno regulatorio, confianza en la institucionalidad pública y privada
  • Atraer los negocios e inversiones, promover la innovación e impulsar el desarrollo de la economía popular y solidaria y MIPYME´s
  • Establecer acciones que mejoren las actividades económicas, mediante la simplificación de trámites y la eficiencia regulatoria
  • Reducir la carga regulatoria y sus costos, mediante análisis de impacto, utilización de medios tecnológicos y la participación de actores
  • Fomentar la mejora regulatoria y simplificación de trámites
  • Propender al ahorro fiscal y burocrático; agilizar los servicios públicos mediante plataformas tecnológicas

La entidades de la Administración Pública Central, institucional y dependientes de la función ejecutiva están obligadas a implementar este tipo de procesos de mejora regulatoria, de manera que, se simplifiquen, supriman, reduzcan cotos y se actualicen tecnológicamente.  Estas instituciones públicas, de manera previa a la creación de nuevos tramites deberán: (i) justificar su creación mediante un análisis costo beneficio; y (ii) serán creados por acto normativo, acompañado del análisis técnico y jurídico, además su publicación en el Registro Oficial.

La Secretaría General de la Presidencia emitirá los lineamientos, normativa, instrumentos, mecanismos y herramientas, en base a las que, aprobará los planes de simplificación administrativa elaborados anualmente por las entidades públicas dependientes del Ejecutivo.

Se crea el Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, que estará conformado por los titulares de: la Secretaría General de la Presidencia o su delegado (al menos con rango de subsecretario), quien a la vez lo presidirá y ejercerá como secretario; la entidad rectora en planificación nacional; la entidad rectora del trabajo; y la entidad rectora de las telecomunicaciones. Este Cuerpo Colegiado se encargará de coordinar, fomentar y cooperar en la eliminación, reducción, optimización, simplificación y automatización administrativa y de trámites en las entidades dependientes del Poder Ejecutivo.

El Comité deberá presentar anualmente un Informe del Cumplimiento de los Planes y tendrá las siguientes atribuciones:

  • Impulsar planes, proyectos y programas de mejora regulatoria y simplificación de trámites.
  • Aprobar los Planes Nacionales de Políticas Regulatorias y Simplificación de Trámites; así como su evaluación y seguimiento.
  • Coordinar el levantamiento sistemático y niveles de gobierno con la política regulatoria y simplificativa.
  • Coordinar con el sector privado la identificación de trámites innecesarios, simplificación y digitalización de servicios.

A la Secretaría Nacional de la Presidencia de la República (SNPR) le corresponde dictaminar de forma previa, vinculante y obligatoria la creación de nuevos trámites y la supresión de aquellos innecesarios así como brindar la asesoría técnica de simplificación.

A la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) le compete establecer la normativa, lineamientos, políticas y directrices metodológicas en coordinación con la SNPR, aprobar planes institucionales para la calidad regulatoria, emitir informes, coordinar con organismos públicos y privados la competencia técnica y transferencia tecnológica, implementar metodología de medición de costos de trámites administrativos. 

El Ministerio de Telecomunicaciones (MINTEL), tiene injerencia en la facilitación de tecnologías de conectividad para la atención de los servicios administrativos, implementar la automatización de trámites para la digitalización de servicios y coordinar con públicos y privados, nacionales e internacionales la transferencia tecnológica; además de administrar el Registro Único de Trámites y Regulaciones que será creado para generar, registrar administrar y proveer información oportuna a los ciudadanos respecto a cada trámite.

Al Ministerio de Trabajo le compete la metodología de gestión institucional, la recepción de propuestas ciudadanas y dar trámite a las quejas y denuncias sobre los trámites administrativos, además de las recomendaciones de automatización y mejora de procesos.

La Disposición General Única prohíbe a los órganos dependientes de la Función Ejecutiva, exigir documentos o certificados que sean producidos o se encuentren a cargo de las entidades comprendidas dentro de ese ámbito específico. También se prohíbe todo requisito de certificación o declaración ante Notario Público que no se establezca en la Ley.

La entidades descritas en el presente resumen tendrán un plazo de hasta 90 días desde la expedición del Decreto para implementar las acciones que le han sido encomendadas a cada una.

Se derogan los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 149 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga.

Referido Decreto entra en vigencia a partir del 19 de abril de 2018.