Debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el Ecuador por la aparición y propagación del virus COVID-19, la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-2020-0497, adoptó las siguientes medidas: 

Suspensión de plazos y términos en procesos, procedimientos y recursos: 

  • Se han suspendido los plazos y términos en todos los procesos, procedimientos y recursos cuyo conocimiento y trámite le compete resolver en sede administrativa a la Superintendencia de Bancos. 
  • No se determina un período de suspensión, siendo del caso que la misma se extenderá por el tiempo en que dure la situación de emergencia. 

Suspensión de términos previstos para el Defensor del Cliente: 

  • De igual forma, se ha dispuesto la suspensión de los términos previstos en la Norma de Control del Defensor del Cliente en las entidades financieras públicas y privadas mientras dure la emergencia nacional. 
  • En tal sentido, los términos legalmente establecidos para conocer quejas y reclamos presentados por clientes en instituciones del sistema financiero nacional, se suspenden hasta nueva disposición.

Fuente: Resolución No. SB-2020-0497, expedida por la Superintendencia de Bancos el 17 de marzo de 2020.