Con Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción en todo el territorio nacional y con ello dispuso lo siguiente:

  • Realizar las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen la salud pública, el orden y la seguridad en el país.
  • El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) proveerá los recursos suficientes para atender la situación de excepción.
  • El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la emisión del referido Decreto.

Durante el plazo antes señalado el Estado podrá contratar de manera directa las obras, bienes o servicios que se requieran de manera estricta para superar la emergencia. Podrá incluso contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías, los que se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato.

Los contratos, órdenes de compra o facturas de este tipo de contrataciones deben ser publicados en el Portal del SERCOP en el término máximo de 2 días desde su suscripción.

Las entidades contratantes deberán realizar informes periódicos y parciales con el detalle de las contrataciones realizadas, que se publicarán obligatoriamente cada 10 días.

Recomendamos a nuestros clientes que de forma previa a contratar con el Estado en situaciones de emergencia, verifiquen la pertinencia de su aplicación excepcional, pues su uso debe estar relacionado estrictamente a superar la situación de emergencia. La Contraloría General del Estado presta especial atención a este tipo de procesos, para verificar que no se hayan usados como medio de elusión de los procedimientos de contratación.

 

El presente documento no es una opinión legal, es tan solo un informativo general. En caso de tener alguna pregunta o requerir asesoría específica al respecto, por favor contáctenos a las direcciones indicadas en este documento.