Esta normativa técnica establece:

  • Parámetros de calidad, seguridad y eficacia, bajo los cuales se otorgará el registro sanitario.
  • Criterios para la promoción, control, vigilancia y sanción de dichos productos y los parámetros para la operación, control, vigilancia y sanción de los establecimientos donde se fabrican, almacenan, distribuyen y comercializan los Productos naturales procesados de uso medicinal.
  • Requisitos y lineamentos para la obtención del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios farmacéuticos nacionales que fabriquen, maquilen, acondicionen, almacenen, distribuyan y transporten; productos naturales procesados de uso medicinal.

Los productos naturales procesados de uso medicinal para efectos del registro sanitario se clasificarán en: 

  1. Productos naturales procesados de uso medicinal Demostrado Clínicamente
  2. Productos naturales procesados de uso medicinal Demostrado pre-Clínicamente

El plazo para presentar comentarios vence el 28/10/2019.

Fuente: Organización Mundial de Comercio