- Se mantiene la necesidad de autorización de horarios especiales para los siguientes casos:
- Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
- Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
- Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
- Para la aprobación de horarios especiales de las nuevas Tipologías Contractuales, los empleadores deben acceder al Sistema Único de Trabajo (SUT) y solicitarlos por este medio. Las nuevas Tipologías Contractuales incluyen las siguientes:
- Contratos de jornada parcial de 36 horas semanales a ser distribuidas dentro de seis días a la semana.
- Contratos de jornada especial de 40 horas semanales a ser distribuidas dentro de seis días a la semana.
- La Dirección Regional del Trabajo deberá negar o aprobar la solicitud de autorización de horarios especiales mediante resolución dentro del término de treinta (30) días después de realizada la solicitud.
05/08/2019