Acuerdo Ministerial MDT-2019-198 - “Reformas al Acuerdo Ministerial MDT-2018-0219 sobre las Normas que Regulan la Aplicación y Procedimiento de Autorización de Horarios Especiales”

  • Se mantiene la necesidad de autorización de horarios especiales para los siguientes casos:
  1. Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
  2. Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
  3. Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
  • Para la aprobación de horarios especiales de las nuevas Tipologías Contractuales, los empleadores deben acceder al Sistema Único de Trabajo (SUT) y solicitarlos por este medio. Las nuevas Tipologías Contractuales incluyen las siguientes:
  1. Contratos de jornada parcial de 36 horas semanales a ser distribuidas dentro de seis días a la semana.
  2. Contratos de jornada especial de 40 horas semanales a ser distribuidas dentro de seis días a la semana.
  • La Dirección Regional del Trabajo deberá negar o aprobar la solicitud de autorización de horarios especiales mediante resolución dentro del término de treinta (30) días después de realizada la solicitud.

05/08/2019