En el Registro Oficial No. 399 de 4 de enero de 2019, se publicó la resolución No. SB-2018-1207 de la Superintendencia de Bancos, la cual reforma el libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, incluyendo como capítulo V la “Norma de Control para la Calificación de Oficiales de Cumplimiento de las Entidades Controladas por la Superintendencia de Bancos”.

La referida norma contiene el régimen de calificación de los oficiales de cumplimiento titulares y suplentes de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos. Entre los requisitos para la calificación se establece, entre otros, que quien ostente el cargo de oficial de cumplimiento debe ser un funcionario que forme parte de la alta gerencia de la entidad, y tener capacidad decisoria y autonomía para desarrollar su gestión. Así mismo, se dispone que la persona que pretenda ser calificada como oficial de cumplimiento debe contar con capacitación complementaria de al menos noventa (90) horas en cursos de capacitación, en materia de prevención de lavado de activos, dictados en el Ecuador o en el extranjero.

La norma prevé una serie de inhabilidades para quien pretenda ostentar el cargo de oficial de cumplimiento. Entre otras, las personas vinculadas a la entidad controlada o quienes a la fecha de la solicitud consten en mora como deudores directos ante las entidades del sistema financiero público y privado, no podrán ser calificadas como oficiales de cumplimiento.

En caso de ausencia temporal o definitiva del oficial de cumplimiento titular, la norma establece que lo reemplazará el oficial de cumplimiento suplente, si estuviere designado. A falta de este último, lo reemplazará el representante legal de la entidad controlada o su apoderado. En caso de ausencia definitiva de los oficiales de cumplimiento titular o suplente, los reemplazarán el representante legal de la entidad controlada y el Directorio, respectivamente.

Finalmente, se señala que las calificaciones extendidas por la Superintendencia de Bancos a los oficiales de cumplimiento y que se encuentren vigentes a la fecha de expedición de la norma, permanecerán en tal estado hasta el 31 de diciembre de 2019.

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