El Acuerdo Ministerial MDT-2019-199, que incluye el Instructivo para el Pago y Registro de la Decimotercera y Decimocuarta Remuneración, dispone la obligación de los empleadores de pagar la decimotercera remuneración a los trabajadores que la acumulan. El acuerdo establece con fecha máxima para el pago el 24 de diciembre de cada año.

Periodo de cálculo

El cálculo para el pago de la decimotercera remuneración se realizará desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente, considerando 360 días anuales. Para las personas bajo modalidad de contrato de jornada parcial permanente, el cálculo se lo realiza en proporción al tiempo laborado.

Obligación de registro

El registro del pago de la decimotercera remuneración se la debe realizar en el Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo durante el mes de enero de cada año, de acuerdo al cronograma implementado por el Ministerio de Trabajo según el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del empleador.

Actualmente, no se ha emitido el nuevo cronograma para el registro del pago en el mes de enero de 2020.

Sanciones y multas

El Acuerdo Ministerial ha dispuesto dos tipos de sanciones relacionada con la decimotercera remuneración. En primer lugar, la falta de pago puede generar una multa de hasta USD 200.00, teniendo el Ministerio del Trabajo la facultad de iniciar un procedimiento coactivo para el cobro de la multa. Por otro lado, la falta de registro del pago conforme al cronograma emitido por el Ministerio del Trabajo, puede generar una multa de hasta USD 200.00.