La EAS se presenta como un novedoso vehículo societario de responsabilidad limitada, con algunas novedades importantes y ventajas respecto a otros tipos societarios:

(1) Pueden ser constituidas con un solo socio, sea éste una persona física o jurídica.

(2) La rapidez en su creación: podrán ser creadas en solo 3 días.

(3) Su manejo es más sencillo que el de una sociedad anónima, pues no requieren la celebración de asambleas anuales o la obligación de contar con un síndico u órgano fiscalizador. 

Apertura y procesos digitales y eficientes

  • La apertura, cierre, disolución, liquidación y transformación de una EAS se tramita a través de un sistema 100% digital, el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (“SUACE”).
  • Para la constitución de una EAS en 3 días hábiles, se deberá utilizar el modelo de estatutos sociales provisto por SUACE, el cual podrá ser modificado en el futuro. Para inscribir un estatuto que no sea el modelo propuesto por el SUACE, el plazo de constitución será más de 3 días hábiles. 

Algunas diferencias importantes con otros tipos sociales

  • Las EAS no podrán realizar ofertas públicas de valores en Paraguay.
  • La ley establece expresamente que las reuniones pueden llevarse a cabo fuera del domicilio de la EAS e inclusive por medios virtuales.
  • Desde el punto de vista impositivo, la EAS debe tributar el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). 

Se espera que el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) dicte una resolución para que la normativa se encuentre operativa y de esta manera, pueda llevarse a cabo la constitución de la EAS. 

También se espera que el Banco Central del Paraguay dicte normas a fin de que las entidades financieras adecuen sus procesos para la apertura de cuentas bancarias a las EAS en plazos breves.