Por medio de la Resolución General N° 90, emitida por la SET en fecha 11 de mayo de 2021, se designó como agentes de información a los contribuyentes del: (i) Impuesto al Valor Agregado (“IVA”); (ii) Impuesto a la Renta Personal, bajo la categoría de Rentas por Servicios Personales (“IRP-RSP”); y, (iii) del Impuesto a la Renta Empresarial bajo la categoría SIMPLE (“IRE Simple”). Esta obligación entra en pleno efecto para dichos contribuyentes, a partir de periodos fiscales que inician a partir del 01 de enero de 2022.

La obligación de informar se cumple con la confirmación del Talón de Presentación, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú. Los contribuyentes del IVA están obligados a confirmar el talón de presentación de manera mensual, mientras que los contribuyentes del IRP-RSP que no tengan la obligación del IVA, deben cumplir con esta obligación de manera anual.

La obligación de confirmar el Talón de Presentación vence de acuerdo con el grupo de contribuyentes correspondiente:

  • Grupo 1, vence el plazo el mes siguiente al periodo fiscal a declarar: Contribuyentes designados como agentes de información, que utilizaron el sistema “Hechauka” hasta el 31/12/2021; contribuyentes designados en el anexo de la Resolución General N° 90/2021; Contribuyentes que se constituyeron en agentes de información en virtud de otras disposiciones legales y/o reglamentarias.
  • Grupo 2, para los periodos fiscales de enero a marzo, el plazo vence en mayo 2022: Contribuyentes que cuentan únicamente con la obligación 211-IVA General (que no cuentan con obligaciones del impuesto a la renta); contribuyentes que cuentan con las obligaciones 211-IVA General y una de las obligaciones del IRE (700 IRE General o 702 IRE Simple) y/o 716 IRP-RGC, que no cuenten con la obligación 715 IRP-RSP.
  • Grupo 3, para el ejercicio fiscal 2022, el plazo vence en febrero 2023: Contribuyentes que cuenten con las obligaciones 715 IRP-RSP y 211 IVA General, que no cuenten con otros impuestos a las rentas; Contribuyentes que cuenten con la obligación 715 IRP-RSP, obligación vigente 211 IVA General y otros impuestos a las rentas.

Cabe acotar que el Grupo 3 tiene un periodo de informe anual para el año 2022, pero, desde febrero de 2023, deberá confirmar el Talón de presentación de manera mensual.