El 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 7.605 - reglamentando la Ley N° 5538/2015- con el objetivo de proteger a la población de los perjuicios de los productos relacionados con el tabaco.

El decreto ha sido promulgado de acuerdo con el Convenio de la OMS para el control del tabaco aprobado por Paraguay en el año 2006, equiparando las regulaciones locales a aquellas impuestas a nivel regional e internacional. El objetivo principal de la reglamentación es fijar las medidas necesarias para proteger a la población del daño que los productos relacionados al tabaco pudieren ocasionar, tanto en los consumidores como en aquellos que se encuentran expuestos al humo de proveniente de dichos productos, en los planos sociales, ambientales y económicos de las personas y del Estado como responsable de garantizar la calidad de vida de estos.

Entre los aspectos más relevantes implementados por esta reglamentación, se han fijado las normas para el empaquetado y etiquetado de los productos relacionados con el tabaco, incluyendo los productos que serán de venta al por menor. En este punto, se fijan claramente los cuatro formatos a ser aplicados en dichos paquetes, los cuales serán alternados en grupos. Un grupo sería impreso durante el año 2018 y el segundo grupo, se diseñaría para el año 2019.

Igualmente, se ha dispuesto la impresión directa de las advertencias en el empaquetado externo y etiqueta de productos de tabaco de venta al por menor, debiendo abarcar obligatoriamente el 40% del paquete o envoltorio. Las advertencias o leyendas no deben alterarse u ocultarse por los fabricantes e importadores.

Adicionalmente, se consignará una advertencia en una de las caras laterales del paquete cubriendo la totalidad de ésta con la leyenda que indique las sustancias que libera la combustión del producto e inclusive, indica que el color a ser utilizado debe contrastar con los colores de fondo del paquete o envase.

Una de las principales innovaciones establecidas por la reglamentación actual es la de imponer la obligatoriedad de incluir advertencias sobre el consumo de productos de tabaco en idioma guaraní. De esta manera, las leyendas estarán consignadas en castellano al frente de los paquetes y al dorso en dicho idioma. Con ello, se pretende dotar de mayor eficacia a las advertencias que ya se encontraban presentes en las cajetillas.

La regulación fija un plazo de 6 meses a partir de la notificación por parte del Ministerio de Salud Púbica y Bienestar Social (MSPBS) a cada fabricante y/o importador de productos de tabaco que se encuentre registrado ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) para la implementación de las modificaciones introducidas. En caso de que lo mencionado no sea aplicado, los importadores no podrán someter a despacho aduanero los productos en cuestión, y las industrias, fabricarlos. Las sanciones determinadas por infracción o falta al Decreto siguen la línea de criterios establecida previamente por la Ley 5538/2015.

Además, con esta reglamentación, los programas de prevención y lucha contra el tabaco quedan a cargo de DINAVISA, dependiente del MSPBS.

Por último, se debe tener en cuenta que, con esta reglamentación, permanece en vigencia el requisito de contar con el registro marcario del producto de tabaco otorgado por la DINAPI, a fin de que el MSPBS a través de DINAVISA, otorgue los registros pertinentes para la fabricación e importación de dichos productos.