Por medio de este cuerpo normativo dictado el 30 de diciembre del 2021, el PE dispuso la modificación de los artículos 7 y 9 del anexo al Decreto 3.181/2019 que reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (“INR”) en Paraguay.

Los aspectos más importantes que nos trae el Decreto N° 6.515/2021 son: (i) la autorización otorgada a la SET para reglamentar los procedimientos y establecer los mecanismos de recaudación del INR cuando la provisión de los servicios sea a consumidores finales; (ii) las entidades que intermedian en el pago de los servicios digitales ya no están obligadas a retener el INR; y, (iii) los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a la Renta Empresarial – Regimen General que adquieren servicios digitales de proveedores del exterior fueron designados como agentes de retención del INR.

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