El 1° de marzo de 2023 entró en vigencia el Decreto N° 371/2022 de fecha 16 de noviembre de 2022. El mismo actualizó la reglamentación sobre las competencias de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (“IGTSS”), regulando las competencias y atribuciones de sus inspectores en el marco de las visitas inspectivas y los procedimientos ante la IGTSS.

El Decreto establece que los Inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones, están autorizados a entrar libremente y sin previa notificación a cualquiera hora del día o de la noche en todo lugar que se encuentre ocupado por empleados (art. 7).

En esas instancias, están autorizados a: I) producir prueba, realizar cualquier investigación o examen; II) interrogar, solo o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa; III) exigir la presentación de libros, registros u otros documentos que la reglamentación establezca, y obtener copias o extractos de estos; IV) requerir la colocación de señalización, cartelería o avisos dispuestos por la normativa; V) tomar fotos, videos, levantar planos o croquis, sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados para analizarlos (notificando al empleador o representante de ello).

Asimismo, el Decreto dispone que, en virtud de sus funciones inspectivas, los inspectores se encuentran facultados a: I) formular observaciones y órdenes; II) intimar la subsanación de deficiencias o incumplimientos y levantar actas; III) verificar el cumplimiento de las órdenes e intimaciones, y fijar plazos para su cumplimiento; IV) promover la adopción de disposiciones de seguridad y salud o incluso la clausura preventiva de locales, maquinarias, artefactos o equipos que impliquen peligro para empleados.

De regla, al iniciar una visita inspectiva, el inspector del trabajo debe identificarse (salvo que éste considere que ello puede perjudicar el éxito de la misma), y su visita se debe llevar a cabo procurando no afectar el normal funcionamiento del establecimiento inspeccionado (arts. 25 y 27). Asimismo, durante el transcurso de la visita, el inspector puede hacerse acompañar por los representantes del sindicato de la empresa si lo existiera.

Todo lo actuado en el marco de la visita inspectiva deberá dejarse asentado por el inspector en el Acta de Visita, determinando las personas que participaron en la inspección (art. 30). La misma debe ser firmada conjuntamente por el inspector, el empleador o su representante o el empleado con quien se realizó la visita, a quien deberá entregar una copia.

Por su parte, el presente Decreto también introduce modificaciones a los procedimientos administrativos en expedientes ante la Inspección, resultando de aplicación el Decreto N° 500/991 en materia de procedimiento administrativo con algunas especificidades.

En este sentido, la norma establece que las notificaciones podrán ser realizadas de forma electrónica, en la casilla que constituida por la empresa a tales efectos. Asimismo, se prevé también la posibilidad de presentar documentación vía electrónica.

El inicio del procedimiento inspectivo podrá tener lugar de oficio o en virtud de denuncias.
Por su parte, las actuación de los inspectores podrá ser llevada a cabo a través de tres modalidades: 1) visita inspectivas presenciales; 2) citación para comparecer ante la IGTSS a representante de la empresa; 3) mecanismos electrónicos de comprobación de datos y antecedentes conforme a información existente en la órbita del MTSS.
En este sentido, si de las actuaciones inspectivas surgen elementos de convicción suficientes acerca de posibles infracciones a la normativa laboral, el inspector confeccionará un informe que será elevado al superior inmediato y posteriormente a la División Jurídica, la cual evaluará la regularidad del procedimiento seguido y si corresponde la aplicación de sanciones.

La potestad sancionatoria de la IGTSS caducará para un procedimiento administrativo determinado, si no decide sobre el fondo del asunto en el plazo de 2 (dos) años contados a partir del inicio de dicho procedimiento.
De comprobarse el incumplimiento a la normativa laboral pueden corresponder sanciones, siendo éstas: amonestación, multa (de cuantía en función de la entidad de la infracción y la cantidad de empleados involucrados) y clausura del establecimiento de hasta 6 (seis) meses.