Decreto Supremo Nº 4.058 - “Seguro obligatorio contra accidentes en la construcción”

  • Reglamenta la Ley Nº 1155 del Seguro Obligatorio de Accidente de la trabajadora y el trabajador en el Ámbito de la Construcción (SOATC).
  • Esta norma es obligatoria para: i) los trabajadores y trabajadoras de la construcción; y ii) las personas que requieran y/o contraten servicios de construcción.
  • Todos los trabajadores y las trabajadoras de la construcción deben contar y mantener vigente de forma anual el SOATC para poder trabajar en Bolivia, debiendo mantener vigente el seguro durante todo el tiempo que preste sus servicios.
  • Es obligación de los contratantes o subcontratantes verificar que los trabajadores y las trabajadoras de la construcción que sean contratados: i) cuenten con el SOATC y ii) constatar la vigencia del SOATC a través del Certificado de Cobertura SOATC emitido por la Empresa Aseguradora.
  • La cobertura del SOATC alcanza lesiones corporales y muerte del asegurado en su lugar de trabajo mientras realiza actividades laborales directamente en la construcción, bajo las coberturas de: i) gastos médicos; ii) incapacidad total permanente y iii) muerte.
  • Se encuentran excluidos de la cobertura de este seguro:
  • Las lesiones corporales o muerte: i) fuera del territorio nacional; ii) en estado de ebriedad; iii) bajo efecto de drogas, narcóticos y otros alucinógenos; iv) por suicidio o lesiones auto inferidas; y /o v) fuera de la obra de construcción.
  • Los tratamientos por efectos secundarios post accidentes: i) cirugías plásticas, ii) tratamientos psicológicos y/o iii) prótesis no funcionales a excepción de cirugías reconstructivas y prótesis funcionales internas.

15/10/2019